Días retribuidos

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Grandes almacenes y Sabeco Dia H: El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder de cinco días al año.

Por matrimonio 15 dias:

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Grandes almacenes y Sabeco: iniciándose su cómputo en el primer día laborable de la persona afectada.
15+1 Grandes almacenes y Sabeco +1 dia H: Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por accidente o enfermendad 5 dias:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Por fallecimiento 2 días:

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Grandes almacenes y Sabeco 3 dias +2 días +2 dias H: Tres días hábiles en los casos fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días hábiles. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.
Dia H: Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por fallecimiento de hermanos/as y padres/madres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.

Por mudanza 1 día:

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por matrimonio de familiar 1 dia:

Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por el tiempo indispensable:

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para ir al medico:

Grandes Almacenes y Sabeco: Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.

Estudios:

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Grandes almacenes y Sabeco: Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

4 dias:

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

8 Horas Grandes almacenes y Sabeco dia H:

Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Alternativamente estas horas se podrán utilizar para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de 70 años

1 dia grandes almacenes y Sabeco dia H:

Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.

1 dia Grandes almacenes y Sabeco dia H:

Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona trabajadora.

Grandes almacenes y Sabeco:

Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de vacaciones compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo mantendrán, sin que les sea esta de aplicación.Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo -de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la certificación acreditativa de la misma.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Permiso de lactancia

El permiso de lactancia: ¿Quiénes tienen derecho a disfrutarlo?

Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño. Es el permiso de lactancia, cuyo objetivo es consolidar el llamado “triángulo de la lactancia”, integrado por el padre, la madre y el bebé, para asegurar el cuidado del pequeño y mantener la lactancia materna si la familia lo desea. 

El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro. Sin embargo, si antes solo podía disfrutarlo la madre o el padre, a partir de 2023, ambos pueden hacerlo de forma simultánea.

Requisitos para acogerse al permiso de lactancia

  • Encontrarse dado de alta como empleado a la hora de solicitar el permiso.
  • Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral. Esto último, aplica a personas trabajadoras entre los 21 y 26 años.
    • Para menores de 21 años no se exige un periodo de cotización.

¿Puede extenderse el permiso pasados los nueve meses?

Sí, pero sólo cuando ambos progenitores solicitan el permiso con la misma duración y modalidad. En este caso, puede alargarse hasta que el bebé cumpla su primer año. 

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia se deben seguir ciertos pasos:

  • Presentar un documento escrito ante el departamento de personal con una anticipación de 15 días, como mínimo, de la fecha en que se quiere comenzar a disfrutar de este derecho y su duración.
  • Añadir documentación necesaria que ayude a la empresa y certifique de alguna forma la solicitud del permiso, un ejemplo puede ser el certificado de nacimiento del bebé.
  • Determinar en qué modalidad se disfrutará el permiso de lactancia, durante la jornada, con reducción de jornada o por lactancia acumulada.
  • Por su parte la empresa, necesita planificar las horas o días de ausencia de la persona que disfrutará el permiso dependiendo de la modalidad escogida.

A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso. Se puede presentar de forma presencial o telemática, siempre pidiendo a la empresa que confirme la recepción de la solicitud y su aprobación.

La prestación, a cargo de la empresa empleadora

Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Al solicitar el permiso de lactancia, recibe la llamada Prestación por ejercicio Corresponsable del cuidado del lactante, que está a cargo de su compañía.

No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. Eso sí, el salario base siempre se mantiene.

Hay un caso excepcional que conviene comentar aparte, ya que sí hay una reducción del salario. Ocurre cuando el permiso se solicita por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, y extendiéndose hasta que el hijo cumpla el año. 

Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado, sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, sólo podrá recibir esa prestación uno de los progenitores.

¿Es compatible con otras licencias?

A continuación, repasamos a qué otros permisos también pueden optar el trabajador durante este periodo:

  • Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas. El permiso por cuidado del lactante es remunerado pero la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años supone una reducción salarial. 
  • Vacaciones: no son compatibles y su inicio se pospone a la finalización del permiso de lactancia.
  • Excedencia: si existe la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia por cuidado de un hijo también se puede disfrutar sin una reducción de salario.

Sobre los despidos improcedentes durante permisos de lactancia

El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Siempre tiene que haber un motivo justificado y ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. 

Asimismo, si la compañía se opone al horario seleccionado por el padre o la madre, se iniciará un procedimiento judicial, basándose en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que tendrá que demostrar las razones técnicas u organizativas por las que no está de acuerdo con el horario propuesto.

Cuatro formas de aplicarlo en horarios laborales

Desde el momento en el que el padre o la madre se incorpore tras la baja, podrá empezar a disfrutar del permiso de lactancia, que como has visto consiste en una hora de ausencia al día. Estas son las modalidades existentes:

  1. 1 hora cada día: pongamos que Pablo, diseñador gráfico de una agencia de publicidad trabaja de 10:00 a 19:00. Acaba de ser papá y aunque su hijo está en una guardería, decide que disfrutará del permiso de 12:00 a 13:00 para ir a recogerlo y estar ese tiempo con él.  
  2. Dividir esa hora diaria en 2 medias horas: en este caso, Pablo podría ausentarse de 12:00 a 12:30 y de 17:00 a 17:30, por ejemplo. 
  3. Reducir la jornada media hora o al principio o al final de la jornada: teniendo en cuenta su horario, Pablo también podría decidir entrar a las 9:30 o bien salir a las 18:30 horas.
  4. Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida. Para calcular el permiso de lactancia acumulado, tienes que seguir este procedimiento:
    1. Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Recuerda, una hora por día.
    2. Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral. Como resultado, obtendrás el número de días de permiso acumulado de lactancia. 


Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, en caso de 2 hijos, hay derecho a 2 horas. 

No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.

Informacion encontrada en paginas de Fetico y Factorial.