En esta entrada hemos recogido los distintos conceptos, así como la descripción de estos, que podéis encontrar en una nómina de Alcampo.
La inclusión de uno u otro concepto en la nómina, dependerá del puesto de trabajo, la circunstancia personal y/o laboral de cada persona trabajadora.
Establecemos un índice con los conceptos separados en devengo y deducciones.
DEVENGOS
1. SALARIO BASE(Cpto. 5.00)
Cuantía que se establece en función de los días u horas de trabajo efectivo realizado, a lo largo del mes natural.
El precio de salario base viene fijado en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
2. HORAS TRABAJADAS(Cpto. 420.00)
En el caso de los tiempos parciales este concepto, corresponde a las horas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 y el día de cierre de nómina que suele oscilar entre 16-20 de cada mes y que cada año se Indica en el comité intercentros.
3. HORAS ESTIMADAS(Cpto. 420.10)
Son las horas planificadas en horario, desde el día de cierre de nómina y hasta el último día del mes natural.
4. HORAS COMPLEMENTARIAS(Cpto. 357.00)
Número de horas que la persona trabajadora a tiempo parcial realiza mensualmente por encima de la jornada contratada o planificada en su calendario.
Este concepto refleja a título informativo el importe total remunerado de dichas horas.
5. REGULARIZACION NOMINA MES ANTER(Cpto. 480.00)
Importe correspondiente a la diferencia entre las horas estimadas en la nómina del mes anterior de una persona trabajadora, de tiempo parcial y las horas efectivamente realizadas por esta misma.
6. NOCTURNIDAD(Cpto. 70.10)
Complemento salarial que percibe la persona trabajadora, por realizar trabajo nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana.
7. NOCTURNIDAD VACACIONES
Importe correspondiente a la parte proporcional de la media de horas de nocturnidad que el trabajador/a hubiera realizado el año anterior, cuando este tenga dentro de su jornada habitual turnos con nocturnidad.
8. ANTIGÜEDAD(Cpto. 6.00)
Complemento salarial personal que percibe la persona trabajadora, por el número de años de permanencia en la empresa, su abono se calcula en base a los cuatrienios acumulados, y su importe corresponde a los recogidos en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
9. ANTIGÜEDAD EXTRA (MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE)
Cuantía económica para trabajadores/as a tiempo complemento, correspondiente a la antigüedad de cada una de las pagas extras.
Dependiendo del periodo del año que corresponda, aparecerá identificado con el nombre de la paga a que se refiera.
1O. COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO(Cpto. 7.00)
Es un complemento que percibe la persona trabajadora, por razón de las funciones que desempeña en el puesto asignado, esta cuantía está pactada con la Representación Social Nacional de Alcampo.
11. COMPLEMENTO PERSONAL SALARIO BASE
Complemento salarial que perciben los responsables Intermedios de nivel, de los mercados de:
Administración
Personal
Mantenimiento
Recepción
Este complemento está sujeto a la misma subida salarial que la aplicable al salario base.
12. COMPLEMENTO PERSONAL
En este concepto se incluyen:
El complemento salarial personal pactado, cuando hay un cambio de categoría profesional.
La subida salarial anual de salario base de los responsables de Mercado.
La cuantía económica consolidada que se abona a los trabajadores/as que percibían en el año 2012 más de 350 € en concepto de COTUR.
13. COMPLEMENTO NIVEL
Complemento salarial de desarrollo profesional equivalente al 3% del Salario base del Grupo de profesionales.
14. EXTRA-MARZO SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de marzo.
Devenga anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (se debe a tener en cuenta este periodo de devengo a la hora de la subida salarial anual si la hubiese, ya que no corresponde al año natural de subida).
15. EXTRA-JULIO SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de julio. Devenga semestralmente del 1 de enero al 30 de junio.
16. EXTRA-SEPTIEMBRE SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de septiembre. Devenga anualmente del 1 de octubre al 30 de septiembre.
17. EXTRA-DICIEMBRE SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de diciembre. Devenga semestralmente del 1 de julio al 31 de diciembre.
Importe correspondiente al anticipo solicitado por el trabajador sobre el abono de las pagas extras.
19. P. EXTRA-MARZO (Tiempos parciales)(Cpto. 60.00)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de marzo.
20. P. EXTRA-SEP TIEMBRE (Tiempos parciales)(Cpto. 60.10)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de septiembre.
21. P. EXTRA-JULIO/DICIEMBRE (Tiempos parciales)(Cpto. 60.20)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de las pagas extras de Julio y diciembre. El concepto aparece como Julio o diciembre dependiendo del semestre en el que nos encontremos.
22. DIAS VACACIONES
Número de días abonados en concepto de vacaciones.
23. VACACIONES
Importe correspondiente a la retribución de un día de trabajo calculado sobre la jornada contratada en tiempos completos y para los tiempos parciales el importe que sea abona en base a las horas efectivas de trabajo del trabajador/a del año anterior menos un 10%. En aquellos casos donde el trabajador/a no tuviese un referente del año anterior, las horas hipotéticas tenidas en cuenta, serian la correspondientes al del equipo al que este adscrito/a o las de la estructura de referencia.
24. REGULACION VACACIONES
Ajuste que se realiza a las personas trabajadoras de tiempo parcial, sobre el importe percibido en concepto de vacaciones y las horas efectivamente realizadas en el año natural correspondiente al de su disfrute.
25. PDA (plus de actividad)
importe correspondiente al abono del desempeño, de una categoría superior por un periodo determinado; horas de otro mes no abonadas y que no se consolida en nómina. La cuantía correspondiente a este concepto es tenida en cuenta para el reparto de Valprima.
26. POP
importe correspondiente al abono sobre algún trabajo específico a más realizado, ejemplo taxfor. Los importes recogidos en este concepto no se tienen en cuenta para el
reparto de Valprima.
27. PLUS FRIO
Complemento salarial que perciben las personas trabajadoras, que desarrollan más del 25% de su jornada en cámaras frigoríficas (congeladores).
28. PLUS INVEN
Complemento salarial que se percibe por la realización de inventariaos en PF. cuando estos se lleven a cabo, fuera del horario laboral establecido.
29. SDP (sistema de desarrollo profesional)(Cpto. 202.80)
Compensación económica basada en los criterios recogidos en la normativa de SDP, y que corresponde al desarrollo de las funciones del trabajador/a. Este complemento no es consolidable.
30. CTO. VA NO CONSOLIDA
Complemento salarial que se abona sobre el incremento variable anual en función de la evolución de las ventas del sector Y es medido como índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies.
31. COTIZACION SEGURO DE VIDA C(Cpto. 200.00)
Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, sobre el seguro de vida que el trabajador/a tiene recogido en Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
32. SEGURO SALUD DENTAL EX (Cpto. 381.09)
Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, por la Empresa, en concepto de retribución en especie, sobre el seguro dental que ofrece a los/as trabajadores.
33. CESTA NAVIDAD
Cuantía correspondiente al valor económico de la cesta de navidad considerada como pago en especie.
34. RF …………… EX
Importe correspondiente al importe de la compra de algunos de los productos que se incluyen dentro del plan de retribución flexible. la descripción que estarla en los puntos suspensivos, será la correspondiente al nombre del producto adquirido. Como por ejemplo los que a continuación, entre otros detallamos.
35. RF. ACCIONES EX
Importe correspondiente al pago fraccionado de la compra de acciones, en él se detallan el número de acciones que se abonan en esa mensualidad y el valor de la acción.
36. RF. SEGURO MEDICO EX
Cuantía económica que abona el trabajador/a en concepto de seguro privado medico (DKV).
37. SEGURO MEDICO SUJETO
Retención de IRPF sobre el importe que se abona en concepto de seguro privado médico.
38. RF TOTAL PRODUCTO
Importe correspondiente al pago de todos los productos de retribución flexible que el trabajador tenga contratado.
39. A CTA.SS.RRC. A. DIN
Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima, por reparto del resultado de centro dineraria (son aquellos/as trabajadores que no están suscritos al Plan Valprima y que los beneficios de esta, los reciben en su nómina en cuantía económica).
40. A CTA.SSC.RRP. AC
Devolución de la cotización a la Seguridad Social por el reparto del resultado de la participación.
41. A CTA.SSC.RRC.AC
Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima por reparto de resultado de centro.
42. COTIZ.RRSC. A. ACCIO
Cotización a la Seguridad Social de Valprima por el reparto de resultado de centro.
43. COTIZ.RRSP. A ACCIO
Cotización a la Seguridad Social por el reparto de resultado de la participación.
44. COTIZ.GRATIFICAC. ACCIO
Importe de la cotización de la cuantía percibida por las acciones regaladas de Valprima.
45. COTIZACION FIDELIDAD
Importe del abono de las acciones en un finiquito o del pago de coche de alquiler o piso de alquiler.
46. REP.CENTRO 1 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de primer trimestre (Valprima), se abona en el mes de junio.
47. REP. CENTRO 2 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de segundo trimestre (Valprima), se abona en el mes de septiembre.
48. REP. CENTRO 3 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso resultado del centro de tercer trimestre (Valprima), se
abona en el mes de diciembre.
49. REP. CENTRO 4 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de cuarto trimestre (Valprima), se
abona en el mes de marzo del siguiente año.
50. HORAS LICENCIA RET
Número de horas disfrutadas en concepto de licencia retribuida.
51. HORAS MEDICO TRAB
Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para acudir a los servicios de un médico colegiado de la entidad pública o privada.
52. HOSP DE PARIENTE
Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para la atención de familiares hasta 2º grado de consanguinidad do afinidad por hospitalización.
EN SITUACIONES DE IT, AT O EP
(INCAPACIDAD TEMPORAL, ACCIDENTE DE TRABA:JO O ENFERMEDA.D PROFESIONAL)
53. ENFERMEDAD 60% EMPRESA(Cpto. 1.53)
Prestación económica que se abona en caso de
enfermedad común, desde el 4° al 15º día.
El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:
contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior
contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días anteriores, 3 nóminas anteriores al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).
54. ENFERMEDAD 60% S.S
Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común desde el 16° al 200 día.
El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:
contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.
Contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (Incapacidad temporal).
55. ENFERMEDAD 75% S.S
Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común del 21° día en adelante. El cálculo de la base reguladora diaria se realiza:
contratos a tiempo completo: sobre la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.
Contratos a tiempo parcial sobre la de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).
56. ACCIDENTE DE TRABAJO
Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación económica será del 75% desde el día en que se reconoce el derecho a esta prestación.
El cálculo se realiza sobre:
Los contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias de AT. EP del mes anterior.
los contratos a tiempo parcial: sobre la de los 90 días anteriores (3 nominas anteriores) al Inicio de la AT O EP (ACCDIENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL).
57. COMPLENTO IT EXTRA(Cpto. 110.00)
Los procesos de IT, no se descuentan de las pagas extras, por lo que aquellos trabajadores/as que tengan las pagas prorrateadas, en caso de IT o Incapacidad temporal) recibirán la parte correspondiente.
En caso de tiempos parciales se abona en este concepto el precio hora prorrata por las horas contratadas, no realizadas por su 1T de cada paga extra prorrateada.
58. COMPLEMENTO ENFERMEDAD(Cpto. 101.00)
Complemento que se percibe en procesos de incapacidad temporal cuando existe diferencia entre la suma del salario base + antigüedad y el importe correspondiente a la baja por contingencias comunes o profesionales.
59. CARENCIA
Periodo de hasta 3 días coincidentes con hospitalización, se abona en el mismo mes del hecho causante, salvo que se haya cerrado la nómina y tenga que pasar al siguiente.
60. REG. CARENCIA
Importe correspondiente al abono de los 3 primeros días del proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Este abono se realizará siempre que en el transcurso del año no se haya producido otra situación de IT.
DEDUCCIONES
1. COT.CONTING.COMUN(Cpto. 900.00)
Importe correspondiente a la aportación que hace el trabajador/a a la Seguridad Social y que da acceso a percibir prestaciones y pensiones. Este porcentaje es del 4,70% para todas las personas trabajadoras.
2. COT. MEI CC(Cpto. 900.02)
Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la Seguridad Social sobre el mecanismo de equidad intergeneracional para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Este porcentaje será del O, 12% en 2024 y se verá Incrementando anualmente.
3. COT.DESEMPLEO(Cpto. 901.00)
Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la seguridad para el desempleo. En los contratos de trabajo indefinido el porcentaje de la deducción será de 1,55%, en el caso de un contrato de duración determinada la deducción será del 1,60%.
4. COT FORM. PROFESIONAL(Cpto. 902.00)
Importe correspondiente a la aportación que realiza el trabajador a la seguridad social para cursos de formación profesional. Este porcentaje es del O, 10%.
5. RETENCION IRPF(Cpto. 911.00)
Retención en concepto del Impuesto sobre la renta de personas físicas. El % a retener depende del salario bruto anual, así como de la situación personal y familiar de la persona trabajadora.
6. RITTNCION IRPF(ESP)
Retención en concepto del impuesto sobre la renta de personas físicas sobre la retribución en especie (cesta de navidad) se suma el importe RF SEG MED SUJET más el importe seguro dental.
7. ANTICIPO BIENESTAR
Importe correspondiente al anticipo solicitado sobre la nómina mensual del mes vigente y que está disponible desde el día 2 hasta el día 14 de cada mes, a través de la aplicación Payflow. El Importe disponible será el devengado hasta el día de la solicitud, recibiendo el resto a final de mes.
8. ANTICIPO COMPRAS
Débito de tarjeta o anticipo solicitado por el trabajador ejecutado por personal, impagados.
9. DESCUENTOS PLAN FLEX
Cuota correspondiente a la mensualidad de la suscripción realizada por el trabajador a cualquiera de los planes de retribución flexible ofrecidos por la empresa, (por ejemplo, el pago fraccionado de la compra de acciones Valespaña).
10. ANTICIPO MESN OTR ME
Cuota correspondiente a la mensualidad del préstamo sin intereses solicitado por el trabajador a la empresa y se abona en 1O meses.
11. CUOTA SINDICAL(Cpto. 830.00)
Cuota que abona el Trabajador/a por la afiliación a un sindicato.
12. EMBARGO
Importe correspondiente a la retención de procesos judiciales del trabajador. No se podrá retener importe alguno, si el salario está por debajo del SMI.
El recibo de salarios debe ser acorde con el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el vigente viene expuesto en Orden ESS/2098/2014, modificando el ya presentado en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994; excepto en el caso de que en el convenio colectivo se haya acordado un modelo alternativo que cumpla con los requisitos básicos del oficial, o que esta alternativa haya sido pactada con los representantes de los trabajadores en la empresa .Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios. La Ley obliga a las empresas a entregar al trabajador un recibo oficial y normalizado en el que consten todos los conceptos retribuidos que reciben por su trabajo, así como los impuestos que satisfaga a los distintos organismos
Nomina
Logo
Logotipo.
Un logotipo —coloquial mente también llamado logo— es un signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial, un proyecto, o en general, a cualquier entidad pública o privada.
Empresa
Nombre comercial de la empresa.
Domicilio
Dirección del centro de trabajo.
Numero Patronal
Número de identificación de la Seguridad Social de la Empresa.
Centro de trabajo
Número del centro de trabajo.
C.I.F.
Número de identificación fiscal de la empresa.
CNAE/Actividad
Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla la empresa.
Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.
Antiguedad
Fecha de inicio de contrato actual, se puede dar el caso que el contrato actual sea continuación de otro anterior y la verdadera antigüedad será la indicada en la vida laboral, en algunos casos tendrá validez el inicio de otros contratos si entre ellos no hay un periodo de un año.
Nombre y apellidos del empleado/a, dirección física del trabajador/a.
Numero de Afiliacion
Cada empleado tiene asignado un numero de Seguridad Social. este número será el mismo durante toda la vida laboral del trabajador, aunque este cambie de empresa.
Grupo cotización
Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social, en función del tipo de trabajador que tiene contratado. Un empleado tiene derecho a una serie de bonificaciones en el caso de estar de baja, por ejemplo. U otro tipo de coberturas, como puede ser el acceso al paro, en el caso de que nos encontremos en situación de desempleo. Estas retribuciones varían en función de cómo se haya contribuido al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Y dicha contribución dependerá del grupo de cotización al que pertenece cada trabajador.
Número de identificación de la Seguridad Social de la empresa
CENTRO DE TRABAJO
El número del centro de trabajo
C.I.F.
El número de identificación fiscal de la empresa
CNAE/ACTIVIDAD
Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla, en este caso es el de Comercio al por menor.
CONVENIO
Es el convenio por el que regula las condiciones laborales en Alcampo
NOMINA
Mes al que corresponde el periodo liquidado
TIPO
Abono mensual
PERIODO.
Se refiere al periodo de tiempo que comprende el recibo de un mes normal.
DIAS COTIZADOS
Todos los meses se cotizan a 30 días.
EMPLEADO
Es un código interno de trabajador que utiliza Alcampo.
GRUPO PROFESIONAL
Grupo profesional en el que se encuentra encuadrado el trabajador/a en base al Convenio Colectivo.
ANTIGÜEDAD
Es la fecha en la que el trabajador ha sido dado de alta en la empresa. El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
NIF
Número de identificación fiscal
PUESTO
Actividad laboral del trabajador/a
APELLIDOS, NOMBRE Y DIRECCION
Apellidos nombre y dirección del trabajador/a
NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Cada empleado tiene asignado un número de Seguridad Social. Este número de identificación es el que figura en este apartado y será el mismo durante toda la vida laboral, aunque cambie de empresa.
GRUPO DE COTIZACION
El grupo de tarifa que aparece en la nómina es en el que está encuadrado el trabajador.
CONTRATO
Número y tipo de contrato
DEVENGOS
SALARIO BASE
Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes 2017- 2020.
Grupo de Personal Base:
Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.
Grupo base C:
cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.
Grupo de Profesionales:
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.
Grupo Profesionales de Nivel:
En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.
Grupo Coordinadores:
En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.
En este precio hora viene incluido la parte proporcional de vacaciones.
Formula cálculo del salario base hora de los t. parciales:
ANTIGÜEDAD
Es un complemento personal y por tanto consolidable, que ha de abonarse por razón de permanencia en la empresa. Se comienza a cobrar al mes siguiente de cumplir el cuatrienio. Para el cálculo de los cuatro años tendremos en cuenta la fecha que figure de antigüedad en la nómina. Cuando un trabajador/a haya estado en situación de baja maternal, prestación por embarazo de riesgo, excedencia maternal, excedencia por cuidado de un familiar o voluntaria, el periodo que aparecerá en la nómina será el de la fecha de la última incorporación, por lo que tendremos que estar pendientes para hacerle la reclamación correspondiente)
Tabla de cuatrienios:
Anual
Total
Mensual
Dia
Hora Nomina
Primer cuatrienio
255,79€
0255,79€
015,9869€
0,5329€
0,099052
Segundo Cuatrienio
225,98€
0481,77€
030,1106€
1,0037€
0,186561
Trecer cuatrienio
201,94€
0683,71€
042,7319€
1,4244€
0,264761
Cuarto cuatrienio
192,32€
0876,03€
054,7519€
1,8251€
0,339235
Quinto cuatrienio
192,32€
1068,35€
066,7719€
2,2257€
0,413709
Sexto cuatrienio
192,32€
1260,67€
078,7919€
2,6264€
0,488183
Setimo cuatrienio
192,32€
1452,99€
090,8119€
3,0271€
0,562657
Octabo cuatrienio
192,32€
1645,31€
102,8319€
3,4277€
0,637132
Noveno cuatrienio
192,32€
1837,63€
114,8519€
3,8284€
0,711606
Estas cifras se aplican a todos los Grupos Profesionales, el importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente a su cumplimiento.
Fórmula cálculo de la antigüedad de los tiempos completos:
Aquellos/as trabajadores/as de tiempo completo que tengan todas las pagas prorrateadas tendrán sumadas a cada una de dichas pagas la parte proporcional correspondiente de antigüedad.
El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.
Formula cálculo de la antigüedad de los tiempos parciales:
Los/as trabajadores/as de tiempo parcial tienen sumadas a cada una de sus pagas prorrateadas la parte proporcional correspondiente de antigüedad. El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.
COMPLEMENTO DE NIVEL
Las empresas podrán establecer un nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales. Este nivel de desarrollo profesional lleva aparejado un complemento del 3% del salario Base de Grupo.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO
Es un complemento que recibe el trabajador por razón de las funciones que desempeña y su percepción económica depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado. Este concepto es CONSOLIDABLE y SOLO se cobra en las 12 mensualidades.
Formula cálculo del complemento de puesto de trabajo de tiempos completos:
La entrevista de actividad de acceso al Complemento de puesto de trabajo se realizará en la entrevista más cercana, marzo o septiembre, a los 24 meses de incorporación del trabajador/a a la empresa. En esta entrevista se requiere no tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño, en cuyo caso no se accederá a la percepción de dicho complemento.
Para el cálculo de los 24 meses de presencia se computarán los distintos contratos realizados con un mismo trabajador/a en uno o más periodos de contratación, siempre que no medie un intervalo superior a 12 meses entre uno y otro.
En esta entrevista de actividad se valorarán UNICAMENTE los criterios de desempeño, y si se alcanzasen 43 puntos o más, el cobro del Complemento se percibirá al mes siguiente de la realización de la entrevista, es decir, abril u octubre.
En caso de no concurrir este requisito, al cumplimiento de los 30 meses de presencia efectiva en uno o varios contratos, automáticamente se alcanzará la cuantía económica que corresponda a dicho complemento de puesto de trabajo, comunicando este hecho por escrito al trabajador. Se establece como norma que aquellos criterios de desempeño que no se ejecuten por organización del trabajo, se ponderaran con 2 puntos.
PAGAS EXTRAS
Los trabajadores de Alcampo tienen distribuido su salario base anual establecido en convenio en 16 o 12 mensualidades, dependiendo esto de la fecha en que se produjo la reincorporación en la empresa.
Todos/as los trabajadores incorporados con fecha posterior a julio de 2007 tendrán las cuatro pagas prorrateadas, es decir, una distribución de su salario anual en 12 mensualidades.
No se descuentan días de I.T. de ningún tipo de proceso, pero si se tiene en cuenta para el descuento los días de huelga, permisos no retribuidos, sanciones…
Cuando se produce el cambio de paga integra a paga prorrateada, no se liquida, sino que se paraliza el devengo de la paga y cuando se abone se liquidara la parte devengada hasta el momento del cambio.
Paga extra de marzo y paga extra de septiembre:
La paga de marzo tiene un devengo anual que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Se calcula con el salario base del año anterior.
La paga de septiembre tiene un devengo anual que va desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
Fórmula calculo paga extra de marzo y septiembre para tiempo completo (sin prorrateo):
Es considerado como un complemento de calidad, es decir, la retribución que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo. NO TIENE CARÁCTER CONSOLIDABLE y cada uno tiene una retribución diferente.
PLUS DE FRIO
Este plus lo devengan únicamente aquellos/as trabajadores que, por razón de las características específicas de su puesto de trabajo trabajan en cámaras frigoríficas de baja graduación térmica (normalmente congeladoras) y en función de tiempo de permanencia en las mismas.
Se abona cuando regularmente se preste servicio en las cámaras frigoríficas más del 25% de la jornada laboral.
En vacaciones no lo cobra, ni en Incapacidad temporal (IT)
Es un plus específico y concreto por el que se abona el exceso de jornada laboral invertida en la realización de inventarios de PF mensuales.
El precio forfait de inventario está fijado en 21,64 euros, o se puede pagar por horas.
No cotiza como horas extras.
PLUS DE ACTIVIDAD (P.D.A)
Es un plus salarial que recoge fundamentalmente las diferencias salariales de cambios de categorías, desde el momento de la ocupación funcional de la categoría hasta el nombramiento de esta.
Concepto personal, puede ser variable o fijo como devengo personal y es un concepto temporal.
La existencia de este plus viene establecida por su carácter de devengo salarial acumulable a Valprima, tanto en acciones como dineraria, de la misma manera se acumula a la masa para el cálculo de Participación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (P.D.P.)
Es un concepto que utiliza Alcampo para la retribución de un serv1c10 especial. Este concepto no contabiliza para la prima de progreso.
CPTO. DE HOMOGENIZACIÓN (SABECO – ALCAMPO/ SABECO – ARE)
Este concepto se da para aquellos empleados que se trasladan entre empresas, con diferentes convenios.
El salario se mantendrá integro tras ubicar al empleado en el nuevo convenio, con la distribución de conceptos del convenio del nuevo traslado. La diferencia del importe que sea superior al convenio se reflejara en este concepto de homogenización, cuya naturaleza es absorbible, hasta que los incrementos superen el salario respetado con el que venía.
Para su cálculo será necesario conocer el Concepto Bruto anual Traslado tanto para empleados a tiempo completo, como tiempo parcial, distinto del bruto pactado que calcula el complemento personal.
Si el empelado tiene un salto de antigüedad en el nuevo convenio se descuenta del complemento de homogenización.
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDACION
Este concepto salarial lo consolidaron en el año 2013 aquellos
trabajadores/as que anteriormente a esta fecha cobraban por prestar . servicios los domingos y festivos de apertura autorizada.
Esta cantidad económica podrá variar de unos trabajadores a otros y es consolidable en el tiempo.
VACACIONES
El trabajador tendrá derecho a disfrutar 31 días naturales por año trabajado o la parte proporcional, en caso de no trabajar el año completo.
De estos 31 días al menos 21 serán en periodo de verano (1 de junio a 30 de septiembre) y 10 en invierno.
Abono:
Para trabajadores parciales con calendario laboral anual, es decir, tienda en enero se toman las horas definidas por calendario.
Para el abono de las vacaciones del personal adscrito a cajas tomamos las horas trabajadas más las compensadas en el año anterior menos un 5%.
Para el cálculo de las horas teóricas de un trabajador que no estuvo de alta el año anterior completo o bien es una nueva contratación, se cogen las horas del contrato y se proyectan los 11meses.
Se abonará a aquellos/as trabajadores/as que por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados en convenio de Junio a Septiembre.
El importe es el mismo para tiempos parciales y completos.
Importe día fuera del periodo de vacaciones de verano correspondiente
\boxed{\frac{350€} {21Dias }}
COTIZ.SEGURO DE VIDA C.
lo tienen los empleados por convenio colectivo y cotiza, pero no tributa.
CESTA DE NAVIDAD
Se imputa el valor único para todos los empleados en diciembre, cotiza y tributa en especie.
A todos los/as trabajadores que estén en alta a fecha 20 de diciembre se les incluye el valor.
REGULARIZACIÓN DEVENGO Tl, T2, T3 Y T4
Se trata de un concepto para realizar ajustes necesarios, se informa como un importe directo. No cotiza y no tributa.
HORAS TRABAJADAS
Son las horas reales en los tiempos parciales, realizadas desde el día 1 de cada mes y hasta el cierre de nómina.
HORAS ESTIMADAS
Son las horas previstas por horario o calendario laboral de los tiempos parciales desde el cierre de nómina y hasta el último día de cada mes.
REG.NOMINA MES ANTERIOR
Corresponde a la diferencia de horas en jornada laboral producida entre las horas estimadas y las finalmente desempeñadas por el trabajador/a de tiempo parcial en el mes anterior al del recibo de salario.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Son las horas trabajadas por el trabajadora/a de tiempo parcial por encima de las horas ordinarias. El precio hora de las horas complementarias es el mismo que el de las horas ordinarias.
Aparecen reflejadas en el recibo de nómina a título informativo.
CONCEPTOS ASIMILADOS AL ACCIONARIADO
Prorr. P.P. Antic. A.A.
Cotiz. Fidelid /Resto.
PRORRATA. PR. RSDO:
Importe de la prorrata de la Prima del Resultado País.
A CTA. SS. RRC. AC:
Devolución cotización Valprima por Reparto de Resultado de Centro (RRC)
A CTA. SS. RRP. AC:
Devolución Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)
COTIZ. RRP. ACCIO:
Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)
COTIZ. RRC. ACCI:
Cotización Valprima por Reparto de Resultado de centro
A CTA. SS. RRC DIN:
Devolución de cotización Valprima Dineraria
DEDUCCIONES
CUOTA SINDlCAL
Es la cantidad destinada a la afiliación sindical.
Cot. Conting. Comun:
Es la cuota destinada a la Seguridad Social (4’70%)
Cot. MEI C.C..
(0,12%)
Cot. Desempleo
Es la cuota destinada a Desempleo (1,55% para indefinidos y 1,60% para eventuales)
Cot. Form. Prof.
Es la cuota destinada a Formación (1,10 %)
Retención I.R.P.F .
Es la cuota destinada a Hacienda. Cada trabajador tendrá un % distinto dependiendo de su situación personal.
Retención I.R.P.F. (esp)
En este caso es la retención referida a una retribución en especie a la que hay que aplicarle el % que le corresponda a cada trabajador sobre el valor de la retribución en especie. (cesta navidad, tarjeta regalo, etc..).