Una nómina complementaria es un documento que se emite para complementar o ajustar la nómina principal de pagos a empleados, generalmente en situaciones en las que se han detectado errores o se requieren ajustes adicionales después de que ya se ha procesado la nómina regular.
Existen varias razones por las cuales se puede emitir una nómina complementaria:
Cuando una empresa cierra los horarios de trabajo: por ejemplo, el día 18 de un mes, y la nómina de ese mes comprende el período del 1 al 30, la empresa puede optar por pagar a sus empleados por estimado desde el día del cierre (18) hasta el final del mes (30). Esto implica que se calcularán los salarios en base a un promedio o estimación de las horas trabajadas durante esos días, ya que no se podrá registrar la asistencia real debido a que los horarios se han cerrado.
Proceso:
Cierre de horarios: El 18 de cada mes, la empresa cierra la carga de horarios para facilitar la contabilización y pago de salarios.
Pago por estimado: Desde el 18 hasta el 30 del mismo mes, la empresa procede a pagar a los empleados basándose en una estimación de las horas trabajadas. Este cálculo puede incluir promedios de horas regular y extra, según lo que se considere adecuado.
Generación de nómina complementaria: Una vez que se reanuda la actividad y se pueda recopilar la información precisa sobre las horas trabajadas por cada empleado durante el período cerrado, la empresa emite una nómina complementaria al mes siguiente. Esta nómina tiene como objetivo regularizar los pagos realizados en base a estimaciones.
Ajustes: En esta nómina complementaria se ajustan los salarios tomando en cuenta las horas efectivamente trabajadas durante los días estimados (del 18 al 30). Si el pago estimado fue mayor o menor que el salario calculado con las horas reales, se realiza un ajuste que puede resultar en un pago adicional (si el estimado fue menor) o una deducción (si el estimado fue mayor).
Concepto de regularización de nómina: Esta nómina complementaria se hace efectiva o es abonada en la nómina del mes siguiente se identifica como «regularización nómina mes anterior», y sus registros son fundamentales para asegurar que todos los empleados reciban el salario correcto y que la contabilidad de la empresa refleje con precisión los gastos correspondientes al personal.
Este proceso asegura que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y que los empleados reciban un pago equitativo por su trabajo, incluso cuando hay cambios en los sistemas de registro de horas trabajadas.
Errores administrativos: Si se cometió un error al calcular el salario, las deducciones o cualquier otro componente de la nómina anterior.
Pagos adicionales: Si un empleado tuvo derechos a pagos adicionales como bonificaciones, horas extras, comisiones, entre otros, y estos no fueron reflejados en la nómina principal.
Ajustes por conceptos variables: Cambios en deducciones como retenciones fiscales, aportes a seguridad social o accidentes.
Incorporación de nuevos empleados: Si se necesita incluir a un empleado que no fue contemplado en la nómina regular.
Liquidaciones: En algunos casos, puede usarse para gestionar el pago final de un empleado que ha dejado la empresa.
Es importante que la nómina complementaria sea clara y detallada, para que los empleados puedan entender los ajustes realizados y garantizar la transparencia en la gestión de pagos. Además, debe seguir las regulaciones locales en cuanto a su emisión y comunicación.
Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.
Salario Base 2023
Grupo
Salario anual 2023
Salario mes 2023 (12pagas)
Salario dia 2023
Salario hora 2023
Salario H. nomina
Base
15.705,65€
1.308,8041
43,6268
08,8732€
6,1003€
Profesional
16.176,82€
1.348,0683
44,9356
09,1394€
6,2833€
Coordinador
17.632,72€
1.469,3933
48,9797
09,9619€
6,8488€
Técnicos
19.219,68€
1.601,5833
53,3861
10,8581€
7,4649€
Grupo de Personal Base:
Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.
Grupo base C:
cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.
Grupo de Profesionales:
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.
Grupo Profesionales de Nivel:
En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.
Grupo Coordinadores:
En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.
El recibo de salarios debe ser acorde con el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el vigente viene expuesto en Orden ESS/2098/2014, modificando el ya presentado en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994; excepto en el caso de que en el convenio colectivo se haya acordado un modelo alternativo que cumpla con los requisitos básicos del oficial, o que esta alternativa haya sido pactada con los representantes de los trabajadores en la empresa .Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios. La Ley obliga a las empresas a entregar al trabajador un recibo oficial y normalizado en el que consten todos los conceptos retribuidos que reciben por su trabajo, así como los impuestos que satisfaga a los distintos organismos
Nomina
Logo
Logotipo.
Un logotipo —coloquial mente también llamado logo— es un signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial, un proyecto, o en general, a cualquier entidad pública o privada.
Empresa
Nombre comercial de la empresa.
Domicilio
Dirección del centro de trabajo.
Numero Patronal
Número de identificación de la Seguridad Social de la Empresa.
Centro de trabajo
Número del centro de trabajo.
C.I.F.
Número de identificación fiscal de la empresa.
CNAE/Actividad
Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla la empresa.
Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.
Antiguedad
Fecha de inicio de contrato actual, se puede dar el caso que el contrato actual sea continuación de otro anterior y la verdadera antigüedad será la indicada en la vida laboral, en algunos casos tendrá validez el inicio de otros contratos si entre ellos no hay un periodo de un año.
Nombre y apellidos del empleado/a, dirección física del trabajador/a.
Numero de Afiliacion
Cada empleado tiene asignado un numero de Seguridad Social. este número será el mismo durante toda la vida laboral del trabajador, aunque este cambie de empresa.
Grupo cotización
Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social, en función del tipo de trabajador que tiene contratado. Un empleado tiene derecho a una serie de bonificaciones en el caso de estar de baja, por ejemplo. U otro tipo de coberturas, como puede ser el acceso al paro, en el caso de que nos encontremos en situación de desempleo. Estas retribuciones varían en función de cómo se haya contribuido al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Y dicha contribución dependerá del grupo de cotización al que pertenece cada trabajador.
Número de identificación de la Seguridad Social de la empresa
CENTRO DE TRABAJO
El número del centro de trabajo
C.I.F.
El número de identificación fiscal de la empresa
CNAE/ACTIVIDAD
Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla, en este caso es el de Comercio al por menor.
CONVENIO
Es el convenio por el que regula las condiciones laborales en Alcampo
NOMINA
Mes al que corresponde el periodo liquidado
TIPO
Abono mensual
PERIODO.
Se refiere al periodo de tiempo que comprende el recibo de un mes normal.
DIAS COTIZADOS
Todos los meses se cotizan a 30 días.
EMPLEADO
Es un código interno de trabajador que utiliza Alcampo.
GRUPO PROFESIONAL
Grupo profesional en el que se encuentra encuadrado el trabajador/a en base al Convenio Colectivo.
ANTIGÜEDAD
Es la fecha en la que el trabajador ha sido dado de alta en la empresa. El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
NIF
Número de identificación fiscal
PUESTO
Actividad laboral del trabajador/a
APELLIDOS, NOMBRE Y DIRECCION
Apellidos nombre y dirección del trabajador/a
NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Cada empleado tiene asignado un número de Seguridad Social. Este número de identificación es el que figura en este apartado y será el mismo durante toda la vida laboral, aunque cambie de empresa.
GRUPO DE COTIZACION
El grupo de tarifa que aparece en la nómina es en el que está encuadrado el trabajador.
CONTRATO
Número y tipo de contrato
DEVENGOS
SALARIO BASE
Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes 2017- 2020.
Grupo de Personal Base:
Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.
Grupo base C:
cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.
Grupo de Profesionales:
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.
Grupo Profesionales de Nivel:
En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.
Grupo Coordinadores:
En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.
En este precio hora viene incluido la parte proporcional de vacaciones.
Formula cálculo del salario base hora de los t. parciales:
ANTIGÜEDAD
Es un complemento personal y por tanto consolidable, que ha de abonarse por razón de permanencia en la empresa. Se comienza a cobrar al mes siguiente de cumplir el cuatrienio. Para el cálculo de los cuatro años tendremos en cuenta la fecha que figure de antigüedad en la nómina. Cuando un trabajador/a haya estado en situación de baja maternal, prestación por embarazo de riesgo, excedencia maternal, excedencia por cuidado de un familiar o voluntaria, el periodo que aparecerá en la nómina será el de la fecha de la última incorporación, por lo que tendremos que estar pendientes para hacerle la reclamación correspondiente)
Tabla de cuatrienios:
Anual
Total
Mensual
Dia
Hora Nomina
Primer cuatrienio
255,79€
0255,79€
015,9869€
0,5329€
0,099052
Segundo Cuatrienio
225,98€
0481,77€
030,1106€
1,0037€
0,186561
Trecer cuatrienio
201,94€
0683,71€
042,7319€
1,4244€
0,264761
Cuarto cuatrienio
192,32€
0876,03€
054,7519€
1,8251€
0,339235
Quinto cuatrienio
192,32€
1068,35€
066,7719€
2,2257€
0,413709
Sexto cuatrienio
192,32€
1260,67€
078,7919€
2,6264€
0,488183
Setimo cuatrienio
192,32€
1452,99€
090,8119€
3,0271€
0,562657
Octabo cuatrienio
192,32€
1645,31€
102,8319€
3,4277€
0,637132
Noveno cuatrienio
192,32€
1837,63€
114,8519€
3,8284€
0,711606
Estas cifras se aplican a todos los Grupos Profesionales, el importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente a su cumplimiento.
Fórmula cálculo de la antigüedad de los tiempos completos:
Aquellos/as trabajadores/as de tiempo completo que tengan todas las pagas prorrateadas tendrán sumadas a cada una de dichas pagas la parte proporcional correspondiente de antigüedad.
El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.
Formula cálculo de la antigüedad de los tiempos parciales:
Los/as trabajadores/as de tiempo parcial tienen sumadas a cada una de sus pagas prorrateadas la parte proporcional correspondiente de antigüedad. El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.
COMPLEMENTO DE NIVEL
Las empresas podrán establecer un nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales. Este nivel de desarrollo profesional lleva aparejado un complemento del 3% del salario Base de Grupo.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO
Es un complemento que recibe el trabajador por razón de las funciones que desempeña y su percepción económica depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado. Este concepto es CONSOLIDABLE y SOLO se cobra en las 12 mensualidades.
Formula cálculo del complemento de puesto de trabajo de tiempos completos:
La entrevista de actividad de acceso al Complemento de puesto de trabajo se realizará en la entrevista más cercana, marzo o septiembre, a los 24 meses de incorporación del trabajador/a a la empresa. En esta entrevista se requiere no tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño, en cuyo caso no se accederá a la percepción de dicho complemento.
Para el cálculo de los 24 meses de presencia se computarán los distintos contratos realizados con un mismo trabajador/a en uno o más periodos de contratación, siempre que no medie un intervalo superior a 12 meses entre uno y otro.
En esta entrevista de actividad se valorarán UNICAMENTE los criterios de desempeño, y si se alcanzasen 43 puntos o más, el cobro del Complemento se percibirá al mes siguiente de la realización de la entrevista, es decir, abril u octubre.
En caso de no concurrir este requisito, al cumplimiento de los 30 meses de presencia efectiva en uno o varios contratos, automáticamente se alcanzará la cuantía económica que corresponda a dicho complemento de puesto de trabajo, comunicando este hecho por escrito al trabajador. Se establece como norma que aquellos criterios de desempeño que no se ejecuten por organización del trabajo, se ponderaran con 2 puntos.
PAGAS EXTRAS
Los trabajadores de Alcampo tienen distribuido su salario base anual establecido en convenio en 16 o 12 mensualidades, dependiendo esto de la fecha en que se produjo la reincorporación en la empresa.
Todos/as los trabajadores incorporados con fecha posterior a julio de 2007 tendrán las cuatro pagas prorrateadas, es decir, una distribución de su salario anual en 12 mensualidades.
No se descuentan días de I.T. de ningún tipo de proceso, pero si se tiene en cuenta para el descuento los días de huelga, permisos no retribuidos, sanciones…
Cuando se produce el cambio de paga integra a paga prorrateada, no se liquida, sino que se paraliza el devengo de la paga y cuando se abone se liquidara la parte devengada hasta el momento del cambio.
Paga extra de marzo y paga extra de septiembre:
La paga de marzo tiene un devengo anual que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Se calcula con el salario base del año anterior.
La paga de septiembre tiene un devengo anual que va desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
Fórmula calculo paga extra de marzo y septiembre para tiempo completo (sin prorrateo):
Es considerado como un complemento de calidad, es decir, la retribución que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo. NO TIENE CARÁCTER CONSOLIDABLE y cada uno tiene una retribución diferente.
PLUS DE FRIO
Este plus lo devengan únicamente aquellos/as trabajadores que, por razón de las características específicas de su puesto de trabajo trabajan en cámaras frigoríficas de baja graduación térmica (normalmente congeladoras) y en función de tiempo de permanencia en las mismas.
Se abona cuando regularmente se preste servicio en las cámaras frigoríficas más del 25% de la jornada laboral.
En vacaciones no lo cobra, ni en Incapacidad temporal (IT)
Es un plus específico y concreto por el que se abona el exceso de jornada laboral invertida en la realización de inventarios de PF mensuales.
El precio forfait de inventario está fijado en 21,64 euros, o se puede pagar por horas.
No cotiza como horas extras.
PLUS DE ACTIVIDAD (P.D.A)
Es un plus salarial que recoge fundamentalmente las diferencias salariales de cambios de categorías, desde el momento de la ocupación funcional de la categoría hasta el nombramiento de esta.
Concepto personal, puede ser variable o fijo como devengo personal y es un concepto temporal.
La existencia de este plus viene establecida por su carácter de devengo salarial acumulable a Valprima, tanto en acciones como dineraria, de la misma manera se acumula a la masa para el cálculo de Participación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (P.D.P.)
Es un concepto que utiliza Alcampo para la retribución de un serv1c10 especial. Este concepto no contabiliza para la prima de progreso.
CPTO. DE HOMOGENIZACIÓN (SABECO – ALCAMPO/ SABECO – ARE)
Este concepto se da para aquellos empleados que se trasladan entre empresas, con diferentes convenios.
El salario se mantendrá integro tras ubicar al empleado en el nuevo convenio, con la distribución de conceptos del convenio del nuevo traslado. La diferencia del importe que sea superior al convenio se reflejara en este concepto de homogenización, cuya naturaleza es absorbible, hasta que los incrementos superen el salario respetado con el que venía.
Para su cálculo será necesario conocer el Concepto Bruto anual Traslado tanto para empleados a tiempo completo, como tiempo parcial, distinto del bruto pactado que calcula el complemento personal.
Si el empelado tiene un salto de antigüedad en el nuevo convenio se descuenta del complemento de homogenización.
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDACION
Este concepto salarial lo consolidaron en el año 2013 aquellos
trabajadores/as que anteriormente a esta fecha cobraban por prestar . servicios los domingos y festivos de apertura autorizada.
Esta cantidad económica podrá variar de unos trabajadores a otros y es consolidable en el tiempo.
VACACIONES
El trabajador tendrá derecho a disfrutar 31 días naturales por año trabajado o la parte proporcional, en caso de no trabajar el año completo.
De estos 31 días al menos 21 serán en periodo de verano (1 de junio a 30 de septiembre) y 10 en invierno.
Abono:
Para trabajadores parciales con calendario laboral anual, es decir, tienda en enero se toman las horas definidas por calendario.
Para el abono de las vacaciones del personal adscrito a cajas tomamos las horas trabajadas más las compensadas en el año anterior menos un 5%.
Para el cálculo de las horas teóricas de un trabajador que no estuvo de alta el año anterior completo o bien es una nueva contratación, se cogen las horas del contrato y se proyectan los 11meses.
Se abonará a aquellos/as trabajadores/as que por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados en convenio de Junio a Septiembre.
El importe es el mismo para tiempos parciales y completos.
Importe día fuera del periodo de vacaciones de verano correspondiente
\boxed{\frac{350€} {21Dias }}
COTIZ.SEGURO DE VIDA C.
lo tienen los empleados por convenio colectivo y cotiza, pero no tributa.
CESTA DE NAVIDAD
Se imputa el valor único para todos los empleados en diciembre, cotiza y tributa en especie.
A todos los/as trabajadores que estén en alta a fecha 20 de diciembre se les incluye el valor.
REGULARIZACIÓN DEVENGO Tl, T2, T3 Y T4
Se trata de un concepto para realizar ajustes necesarios, se informa como un importe directo. No cotiza y no tributa.
HORAS TRABAJADAS
Son las horas reales en los tiempos parciales, realizadas desde el día 1 de cada mes y hasta el cierre de nómina.
HORAS ESTIMADAS
Son las horas previstas por horario o calendario laboral de los tiempos parciales desde el cierre de nómina y hasta el último día de cada mes.
REG.NOMINA MES ANTERIOR
Corresponde a la diferencia de horas en jornada laboral producida entre las horas estimadas y las finalmente desempeñadas por el trabajador/a de tiempo parcial en el mes anterior al del recibo de salario.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Son las horas trabajadas por el trabajadora/a de tiempo parcial por encima de las horas ordinarias. El precio hora de las horas complementarias es el mismo que el de las horas ordinarias.
Aparecen reflejadas en el recibo de nómina a título informativo.
CONCEPTOS ASIMILADOS AL ACCIONARIADO
Prorr. P.P. Antic. A.A.
Cotiz. Fidelid /Resto.
PRORRATA. PR. RSDO:
Importe de la prorrata de la Prima del Resultado País.
A CTA. SS. RRC. AC:
Devolución cotización Valprima por Reparto de Resultado de Centro (RRC)
A CTA. SS. RRP. AC:
Devolución Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)
COTIZ. RRP. ACCIO:
Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)
COTIZ. RRC. ACCI:
Cotización Valprima por Reparto de Resultado de centro
A CTA. SS. RRC DIN:
Devolución de cotización Valprima Dineraria
DEDUCCIONES
CUOTA SINDlCAL
Es la cantidad destinada a la afiliación sindical.
Cot. Conting. Comun:
Es la cuota destinada a la Seguridad Social (4’70%)
Cot. MEI C.C..
(0,12%)
Cot. Desempleo
Es la cuota destinada a Desempleo (1,55% para indefinidos y 1,60% para eventuales)
Cot. Form. Prof.
Es la cuota destinada a Formación (1,10 %)
Retención I.R.P.F .
Es la cuota destinada a Hacienda. Cada trabajador tendrá un % distinto dependiendo de su situación personal.
Retención I.R.P.F. (esp)
En este caso es la retención referida a una retribución en especie a la que hay que aplicarle el % que le corresponda a cada trabajador sobre el valor de la retribución en especie. (cesta navidad, tarjeta regalo, etc..).