Salario base 2026

Convenio Grandes Almacenes

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

SMI 2025: 16576 anual 1184 mensual

Salario Base 2026

GrupoSalario Base 2026Salario mes 2026 16PSalario mes 2026 12PSalario dia 2026 16PSalario dia 2026 12PSalario hora 2026 12P
Base17284,12€1080,257€1440,343€36,008€48,011€09,7650 (7,32375)€
Profesional17804,65€1112,790€1483,720€37,093€49,457€10,057 (7,54275)€
Coordinador19404,86€1212,803€1617,071€40,426€53,902€10,963 (8,22225)€
Técnicos21151,33€1321,958€1762,610€44,065€58,753€11,949 (8,96175)€

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

Salario Supermercados Madrid 2025

GrupoMensualAnual
11079,77€16196,55€
21134,62€17019,30€
31168,20€17523,00€
41306,59€19598,85€
51537,16€23057,04€
61921,47€28822,05€

Salario base 2025

Convenio Grandes Almacenes

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

SMI 2025: 16576 anual 1184 mensual

Salario Base 2025

GrupoSalario anual 2025Salario mes 2025 16PSalario mes 2025 12PSalario dia 2025 16PSalario dia 2025 12PSalario hora 2025 12P
Base16.945,22€1059,0762€1412,1016€35,3025€47,0700€09,57357€
Profesional17.453,58€1090,8487€1454,4650€36,3616€48,4821€09,86078€
Coordinador19.024,37€1189,0231€1585,3641€39,6341€52,8454€10,74823€
Técnicos20.736,59€1255,2856€1728,0491€41,8428€57,6016€11,71559€

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

Salario Supermercados Madrid 2025

GrupoMensualAnual
11079,77€16196,55€
21134,62€17019,30€
31168,20€17523,00€
41306,59€19598,85€
51537,16€23057,04€
61921,47€28822,05€

Salario Base 2023

Convenio Grandes Almacenes

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

Salario Base 2023

GrupoSalario anual 2023Salario mes 2023 (12pagas)Salario dia 2023Salario hora 2023Salario H. nomina
Base15.705,65€1.308,804143,626808,8732€6,1003€
Profesional16.176,82€1.348,068344,935609,1394€6,2833€
Coordinador17.632,72€1.469,393348,979709,9619€6,8488€
Técnicos19.219,68€1.601,583353,386110,8581€7,4649€

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

Antiguedad

Es un complemento personal y por tanto consolidable, que ha de abonarse por razón de permanencia en la empresa. Se comienza a cobrar al mes siguiente de cumplir el cuatrienio. Para el cálculo de los cuatro años tendremos en cuenta la fecha que figure de antigüedad en la nómina. Cuando un trabajador/a haya estado en situación de baja maternal, prestación por embarazo de riesgo, excedencia maternal, excedencia por cuidado de un familiar o voluntaria, el periodo que aparecerá en la nómina será el de la fecha de la última incorporación, por lo que tendremos que estar pendientes para hacerle la reclamación correspondiente)

Fecha de inicio de contrato actual, se puede dar el caso que el contrato actual sea continuación de otro anterior y la verdadera antigüedad será la indicada en la vida laboral, en algunos casos tendrá validez el inicio de otros contratos si entre ellos no hay un periodo de un año.

AnualTotalMensualDiaHora Nomina
Primer cuatrienio255,79€0255,79€015,9869€0,5329€0,099052
Segundo Cuatrienio225,98€0481,77€030,1106€1,0037€0,186561
Trecer cuatrienio201,94€0683,71€042,7319€1,4244€0,264761
Cuarto cuatrienio192,32€0876,03€054,7519€1,8251€0,339235
Quinto cuatrienio192,32€1068,35€066,7719€2,2257€0,413709
Sexto cuatrienio192,32€1260,67€078,7919€2,6264€0,488183
Setimo cuatrienio192,32€1452,99€090,8119€3,0271€0,562657
Octabo cuatrienio192,32€1645,31€102,8319€3,4277€0,637132
Noveno cuatrienio192,32€1837,63€114,8519€3,8284€0,711606

Curso Nominas

El recibo de salarios debe ser acorde con el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el vigente viene expuesto en Orden ESS/2098/2014, modificando el ya presentado en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994; excepto en el caso de que en el convenio colectivo se haya acordado un modelo alternativo que cumpla con los requisitos básicos del oficial, o que esta alternativa haya sido pactada con los representantes de los trabajadores en la empresa .Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios. La Ley obliga a las empresas a entregar al trabajador un recibo oficial y normalizado en el que consten todos los conceptos retribuidos que reciben por su trabajo, así como los impuestos que satisfaga a los distintos organismos

Nomina

Nomina
Logo Empresa Domicilio Numero Patronal Centro de trabajo C.I.F. CNAE/Actividad Nomina Tipo Periodo de liquidación Dias cot. Empleado Grupo profesional Antiguedad N.I.F. Puesto Nombre, Domicilio Numero de Afiliacion Grupo cotización Contrato Concepto Clave Denominacion Devengos Deducciones Cantidad Precio Importe cuadro Remuneracion Cuadros Acumulados del ejercicio Aportaciones de la empresa a la S.S. Devengos Deducciones Liquido Prenominas A Pagar Domicilio de cobro, fecha de pago Convenio

Logo

Logotipo.

Un logotipo —coloquial mente también llamado logo— es un signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial, un proyecto, o en general, a cualquier entidad pública o privada.

Empresa

Nombre comercial de la empresa.

Domicilio

Dirección del centro de trabajo.

Numero Patronal

Número de identificación de la Seguridad Social de la Empresa.

Centro de trabajo

Número del centro de trabajo.

C.I.F.

Número de identificación fiscal de la empresa.

CNAE/Actividad

Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla la empresa.

4711 / Comercio al por menor.

Más información en: https://www.cnae.com.es/index.php

Nomina

Mes al que corresponde el periodo liquidado.

Tipo

Forma en la que se realiza el abono, mensual, quincenal, semanal, etc.

Periodo de liquidación

Este apartado se refiere al periodo de tiempo que comprende el recibo.

Dias cot.

Los meses cotizan a 30 días en el caso de un finiquito de nomina que termina en contrato en un día especifico apuntara los días cotizados de ese mes.

Empleado

Es el código interno del trabajador que utiliza la empresa.

Grupo profesional

Grupo profesional en el que se encuentra encuadrado el trabajador/a en base al convenio colectivo.

Existen cuatro grupos profesionales.

Tabla salarial por grupos 2024

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

Antiguedad

Fecha de inicio de contrato actual, se puede dar el caso que el contrato actual sea continuación de otro anterior y la verdadera antigüedad será la indicada en la vida laboral, en algunos casos tendrá validez el inicio de otros contratos si entre ellos no hay un periodo de un año.

Mas informacion en entrada Antiguedad

N.I.F.

Número de identificación fiscal del empleado.

Puesto

Actividad laboral del Empleado/a.

Estará relacionado directamente con el complemento de puesto de trabajo.

Entrada complemento puesto trabajo.

Nombre, Domicilio

Nombre y apellidos del empleado/a, dirección física del trabajador/a.

Numero de Afiliacion

Cada empleado tiene asignado un numero de Seguridad Social. este número será el mismo durante toda la vida laboral del trabajador, aunque este cambie de empresa.

Grupo cotización

Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social, en función del tipo de trabajador que tiene contratado. Un empleado tiene derecho a una serie de bonificaciones en el caso de estar de baja, por ejemplo. U otro tipo de coberturas, como puede ser el acceso al paro, en el caso de que nos encontremos en situación de desempleo. Estas retribuciones varían en función de cómo se haya contribuido al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Y dicha contribución dependerá del grupo de cotización al que pertenece cada trabajador.

Tabla de cotizaciones de seguridad social

Contrato

Número y tipo de contrato.

Los mas comunes son.

100/ Indefinido tiempo completo ordinario

200/ indefinido t/p ordinario

Mas informacion en la entrada Modalidades de contrato.

Concepto

Es un número directamente relacionado con la clave y la denominación.

Clave

Son unas claves directamente relacionadas con concepto y la denominación, pueden ser de varios tipos:

SALAR: devengo directamente relacionadas con tu salario

VARIA: devengo sujeto a variables

DEDUC: denomina una deducción dependiendo del concepto

COTIZ: denomina una deducción por cotización

RETEN: denomina una deducción por retención

Denominacion

En esta columna nos encontramos por un lado con la denominación por el cual somos devengados o por el otro la denominación de la deducción.

Devengos

En este apartado se incluiran todos los conceptos relacionados con los devengos que se aplicaran en la nomina.

Entrada Devengos y Deducciones.

Deducciones

En este apartado se incluiran todos los conceptos relacionados con las deducciones que se aplicaran en la nomina.

Entrada Devengos y Deducciones

Cantidad

En esta columna podemos encontrar la cantidad en forma de tiempo, euro, porcentaje en referencia a la denominación.

Precio

Es el precio al que estara sujeta la cantidad.

Importe

Resultado de multiplicar cantidad por precio, aplicar porcentajes etc.

cuadro Remuneracion

Cuadros Acumulados del ejercicio

Aportaciones de la empresa a la S.S.

Devengos

Total, de la suma de todos los conceptos devengados.

Deducciones

Total, de la suma de todos las deducciones.

Liquido

Resultado de restar las deducciones a los devengos.

Prenominas

A Pagar

Resultado de la casilla liquido menos los de la casilla pre-nóminas, es el importe real que cobrar.

Domicilio de cobro, fecha de pago

En este apartado no encontramos el número de cuenta donde la empresa hace el ingreso de la nómina y el día que lo hace.

Convenio

Es el convenio por el que se regula las condiciones laborales de la empresa

Convenio grandes Almacenes

Estatuto de los trabajadores

 CABECERA DE LA NÓMINA.

EMPRESA

Nombre comercial de la Empresa.

DOMICILIO

La dirección del centro.

N. PATRONAL

Número de identificación de la Seguridad Social de la empresa

CENTRO DE TRABAJO

El número del centro de trabajo

C.I.F.

El número de identificación fiscal de la empresa

CNAE/ACTIVIDAD

Es un código asignado por la actividad económica que desarrolla, en este caso es el de Comercio al por menor.

CONVENIO

Es el convenio por el que regula las condiciones laborales en Alcampo

NOMINA

Mes al que corresponde el periodo liquidado

TIPO

Abono mensual

PERIODO.

Se refiere al periodo de tiempo que comprende el recibo de un mes normal.

DIAS COTIZADOS

Todos los meses se cotizan a 30 días.

EMPLEADO

Es un código interno de trabajador que utiliza Alcampo.

GRUPO PROFESIONAL

Grupo profesional en el que se encuentra encuadrado el trabajador/a en base al Convenio Colectivo.

ANTIGÜEDAD

Es la fecha en la que el trabajador ha sido dado de alta en la empresa. El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

NIF

Número de identificación fiscal

PUESTO

Actividad laboral del trabajador/a

APELLIDOS, NOMBRE Y DIRECCION

Apellidos nombre y dirección del trabajador/a

NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cada empleado tiene asignado un número de Seguridad Social. Este número de identificación es el que figura en este apartado y será el mismo durante toda la vida laboral, aunque cambie de empresa.

GRUPO DE COTIZACION

El grupo de tarifa que aparece en la nómina es en el que está encuadrado el trabajador.

CONTRATO

Número y tipo de contrato

DEVENGOS

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes 2017- 2020.

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

Tabla salarial 2024:

salario anualMes 16 pagasDia
Grupo base16412,40001025,77500034,192500
grupo profesionales16904,78001056,54875035,218292
grupo coordinadores18426,18001151,63625038,387875
grupo tecnicos20084,57001255,28562541,842854

Fórmula cálculo del salario base:

\boxed{Salario.Base.Mes=\frac {salario.base.anual.grupo } {16 }}
\boxed{Salario.Base.Dia=\frac {salario.base.mes.grupo } {30 }}

Formula cálculo del precio hora salario base:

\boxed{\frac {Salario.Base.Anual } {Jornada.Anual.Convenio(1770) }}

En este precio hora viene incluido la parte proporcional de vacaciones.

Formula cálculo del salario base hora de los t. parciales:

ANTIGÜEDAD

Es un complemento personal y por tanto consolidable, que ha de abonarse por razón de permanencia en la empresa. Se comienza a cobrar al mes siguiente de cumplir el cuatrienio. Para el cálculo de los cuatro años tendremos en cuenta la fecha que figure de antigüedad en la nómina. Cuando un trabajador/a haya estado en situación de baja maternal, prestación por embarazo de riesgo, excedencia maternal, excedencia por cuidado de un familiar o voluntaria, el periodo que aparecerá en la nómina será el de la fecha de la última incorporación, por lo que tendremos que estar pendientes para hacerle la reclamación correspondiente)

Tabla de cuatrienios:

AnualTotalMensualDiaHora Nomina
Primer cuatrienio255,79€0255,79€015,9869€0,5329€0,099052
Segundo Cuatrienio225,98€0481,77€030,1106€1,0037€0,186561
Trecer cuatrienio201,94€0683,71€042,7319€1,4244€0,264761
Cuarto cuatrienio192,32€0876,03€054,7519€1,8251€0,339235
Quinto cuatrienio192,32€1068,35€066,7719€2,2257€0,413709
Sexto cuatrienio192,32€1260,67€078,7919€2,6264€0,488183
Setimo cuatrienio192,32€1452,99€090,8119€3,0271€0,562657
Octabo cuatrienio192,32€1645,31€102,8319€3,4277€0,637132
Noveno cuatrienio192,32€1837,63€114,8519€3,8284€0,711606

Estas cifras se aplican a todos los Grupos Profesionales, el importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente a su cumplimiento.

Fórmula cálculo de la antigüedad de los tiempos completos:

\boxed{\frac {Antigueda.Mes } {30 }xNumero.Dias.trabajados}

Aquellos/as trabajadores/as de tiempo completo que tengan todas las pagas prorrateadas tendrán sumadas a cada una de dichas pagas la parte proporcional correspondiente de antigüedad.

El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.

Formula cálculo de la antigüedad de los tiempos parciales:

\boxed{\frac{\frac {Antigueda.Mes } {30 }x329}{Horas.Anuales1770}}

Los/as trabajadores/as de tiempo parcial tienen sumadas a cada una de sus pagas prorrateadas la parte proporcional correspondiente de antigüedad. El importe de la antigüedad de cada trabajador será la suma de las cuantías de los cuatrienios que lleve devengado.

COMPLEMENTO DE NIVEL

Las empresas podrán establecer un nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales. Este nivel de desarrollo profesional lleva aparejado un complemento del 3% del salario Base de Grupo.

COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

Es un complemento que recibe el trabajador por razón de las funciones que desempeña y su percepción económica depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado. Este concepto es CONSOLIDABLE y SOLO se cobra en las 12 mensualidades.

Formula cálculo del complemento de puesto de trabajo de tiempos completos:

\boxed{\frac {Complemento.Puesto.Mes } {30 }xNumero.Dias.trabajados}

Formula cálculo del complemento de puesto de trabajo de tiempos parciales:

\boxed{\frac{\frac {Antigueda.Mes } {30 }x329}{Horas.Anuales1770}xNumero.Horas.Mes}

Tablas de Complementos:

GRUPO PROFESIONALESC.P.T.
Mozo Probadores37,14 €
Reponedor48,02 €
Etiquetador48,02 €
Cajera Servicios48,02 €
Telefonista/recepción48,02 €
Controlador C.A.D.48,02 €
Carretillero C.A.D.48,02 €
Preparador de Picking48,02 €
Ayte. Vendedor78,79 €
Ayte. recepción170,97 €
Ayte. Operador109,51 €
Aux. Administrativo78,78 €
Rotulista78,78 €
Cajera Dependienta78,78 €
Empleada Ric & Rock78,78 €
Empleada Gasolinera78,78 €
Ayte. Etiquetaje170,97 €
Ayte. Oficios109,47 €
Ayte. Mantenimiento109,47 €
Vendedor109,47 €
Cont. Acceso <1 año201,69 €
Cont. Acceso >1 año293,96 €
COMPLEMENTO SALARIO BASEC.P.T.
Complemento S.B profesional nivel29,02
GRUPO COORDINADORESC.P.T.
Cajera principal139,37 €
Coordinadora de cajas316,54 €
Oficial 1º Administrativo105,40 €
Oficial 1º Mantenimiento200,73 €
Dibujante rotulista105,40 €
técnico administrativo278,29 €
Secretaria dirección289,86 €
Secretaria dirección bilingüe351,37 €
Profesional de oficios 1º139,24 €
GRUPO PROFESIONALES DE NIVELC.P.T.
Oficial Administrativo16,26 €
Profesional oficios139,42 €
Profesional mantenimiento139,42 €
Vendedor especializado139,23 €
Operador informático323,66 €
PLUS FRIOC.P.T.
Grupo profesionales193,50 €
Grupo profesionales de nivel222,52 €

Acceso al CPT. Complemento de Puesto de Trabajo:

La entrevista de actividad de acceso al Complemento de puesto de trabajo se realizará en la entrevista más cercana, marzo o septiembre, a los 24 meses de incorporación del trabajador/a a la empresa. En esta entrevista se requiere no tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño, en cuyo caso no se accederá a la percepción de dicho complemento.

Para el cálculo de los 24 meses de presencia se computarán los distintos contratos realizados con un mismo trabajador/a en uno o más periodos de contratación, siempre que no medie un intervalo superior a 12 meses entre uno y otro.

En esta entrevista de actividad se valorarán UNICAMENTE los criterios de desempeño, y si se alcanzasen 43 puntos o más, el cobro del Complemento se percibirá al mes siguiente de la realización de la entrevista, es decir, abril u octubre.

En caso de no concurrir este requisito, al cumplimiento de los 30 meses de presencia efectiva en uno o varios contratos, automáticamente se alcanzará la cuantía económica que corresponda a dicho complemento de puesto de trabajo, comunicando este hecho por escrito al trabajador. Se establece como norma que aquellos criterios de desempeño que no se ejecuten por organización del trabajo, se ponderaran con 2 puntos.

PAGAS EXTRAS

Los trabajadores de Alcampo tienen distribuido su salario base anual establecido en convenio en 16 o 12 mensualidades, dependiendo esto de la fecha en que se produjo la reincorporación en la empresa.

Todos/as los trabajadores incorporados con fecha posterior a julio de 2007 tendrán las cuatro pagas prorrateadas, es decir, una distribución de su salario anual en 12 mensualidades.

No se descuentan días de I.T. de ningún tipo de proceso, pero si se tiene en cuenta para el descuento los días de huelga, permisos no retribuidos, sanciones…

Cuando se produce el cambio de paga integra a paga prorrateada, no se liquida, sino que se paraliza el devengo de la paga y cuando se abone se liquidara la parte devengada hasta el momento del cambio.

Paga extra de marzo y paga extra de septiembre:

La paga de marzo tiene un devengo anual que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

 Se calcula con el salario base del año anterior.

La paga de septiembre tiene un devengo anual que va desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

Fórmula calculo paga extra de marzo y septiembre para tiempo completo (sin prorrateo):

\boxed{\frac {Salario.Base.Mes} {360 }xNumero.Dias.Devengados}
\boxed{\frac {Antiguedad.Mes} {360 }xNumero.Dias.Devengados}

Fórmula calculo paga extra de marzo y septiembre para tiempos completos. (con prorrateo):

\boxed{\frac {Salario.Base.Mes+Antigueda.Mes} {360 }xNumero.Dias.Trabajados.Mes}

Fórmula calculo paga extra de marzo y septiembre tiempos parciales:

\boxed{\frac{\frac {Salario.Base.Mes+Antigueda.Mesx329 } {360 }}{Horas.Anuales1770}xNumero.Horas.Mes}

Paga extra de julio y paga extra de navidad:

La paga extra de julio tiene un devengo semestral que va del 1 de enero al 30 de Junio.

La paga extra de navidad tiene un devengo semestral que va del 1 de julio al 31 de diciembre.

Fórmula calculo paga extra de julio y diciembre Para tiempos completos (sin prorrateo):

\boxed{\frac {Salario.Base.Mes} {360 }xNumero.Dias.Devengados}
\boxed{\frac {Antiguedad.Mes} {360 }xNumero.Dias.Devengados}

Fórmula calculo paga extra de julio y diciembre Para tiempos completos (con prorrateo):

\boxed{\frac {Salario.Base.Mes+antigueda.Mes} {180 }xNumero.Dias.Trabajados}

Fórmula calculo paga extra de julio y diciembre para tiempos parciales (2 pagas prorrateadas):

\boxed{\frac {Salario.Base.Mes} {Media.Jornada.Anual(885h) }xNumero.Horas.Semestre
}
\boxed{\frac {Antiguedad.Mes} {Media.Jornada.Anual(885h) }xNumero.Horas.Semestre
}

Fórmula calculo paga extra de julio y diciembre para tiempos parciales (4 pagas prorrateadas):

\boxed{\frac{\frac {Salario.Base.Mes+Antigueda.Mesx329 } {360 }}{Media.Jornada.Anual(885h)}xNumero.Horas.Mes}

NOCTURNIDAD

Es un complemento de puesto de trabajo que percibe el trabajador por razón de la ejecución de jornada entre las 22:00 h. y las 6:00 h.

No tiene carácter consolidable por lo que deja de percibirse en el momento en que los requisitos para su abono no se cumplen.

La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 20% sobre el valor/hora del salario de Grupo correspondiente.

Fórmula cálculo de nocturnidad:

\boxed{\frac {Salario.Base.Anual} {Jornada.Anual(1770h) }x{20\%xNºhoras.Nocturnas}
}

Formula calculo nocturnidad en vacaciones:

\boxed{\frac {Importe.Acumulado.Nocturnida(Año.Anterior)} {329 }x{dias.Vacaciones.Disfrutar}
}

Formula cuantas horas te pagan nocturnas:

\boxed{\frac {Importe.Pagado}{\frac{Salario.Base.Anual} {Jornada.Anual(1770h) }x{20\%}}}

S.D.P.

Es considerado como un complemento de calidad, es decir, la retribución que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo. NO TIENE CARÁCTER CONSOLIDABLE y cada uno tiene una retribución diferente.

PLUS DE FRIO

Este plus lo devengan únicamente aquellos/as trabajadores que, por razón de las características específicas de su puesto de trabajo trabajan en cámaras frigoríficas de baja graduación térmica (normalmente congeladoras) y en función de tiempo de permanencia en las mismas.

Se abona cuando regularmente se preste servicio en las cámaras frigoríficas más del 25% de la jornada laboral.

En vacaciones no lo cobra, ni en Incapacidad temporal (IT)

\boxed{\frac {Salario.Base.Grupox16} {Jornada.Anual(1770h) }x{20\%xNºhoras.En.Camara}
}

PLUS INVENTARIO

Es un plus específico y concreto por el que se abona el exceso de jornada laboral invertida en la realización de inventarios de PF mensuales.

El precio forfait de inventario está fijado en 21,64 euros, o se puede pagar por horas.

No cotiza como horas extras.

PLUS DE ACTIVIDAD (P.D.A)

Es un plus salarial que recoge fundamentalmente las diferencias salariales de cambios de categorías, desde el momento de la ocupación funcional de la categoría hasta el nombramiento de esta.

Concepto personal, puede ser variable o fijo como devengo personal y es un concepto temporal.

La existencia de este plus viene establecida por su carácter de devengo salarial acumulable a Valprima, tanto en acciones como dineraria, de la misma manera se acumula a la masa para el cálculo de Participación.

PLUS DE DISPONIBILIDAD (P.D.P.)

Es un concepto que utiliza Alcampo para la retribución de un serv1c10 especial. Este concepto no contabiliza para la prima de progreso.

CPTO. DE HOMOGENIZACIÓN (SABECO – ALCAMPO/ SABECO – ARE)

Este concepto se da para aquellos empleados que se trasladan entre empresas, con diferentes convenios.

El salario se mantendrá integro tras ubicar al empleado en el nuevo convenio, con la distribución de conceptos del convenio del nuevo traslado. La diferencia del importe que sea superior al convenio se reflejara en este concepto de homogenización, cuya naturaleza es absorbible, hasta que los incrementos superen el salario respetado con el que venía.

Para su cálculo será necesario conocer el Concepto Bruto anual Traslado tanto para empleados a tiempo completo, como tiempo parcial, distinto del bruto pactado que calcula el complemento personal.

Si el empelado tiene un salto de antigüedad en el nuevo convenio se descuenta del complemento de homogenización.

COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDACION

Este concepto salarial lo consolidaron en el año 2013 aquellos

trabajadores/as que anteriormente a esta fecha cobraban por prestar . servicios los domingos y festivos de apertura autorizada.

Esta cantidad económica podrá variar de unos trabajadores a otros y es consolidable en el tiempo.

VACACIONES

El trabajador tendrá derecho a disfrutar 31 días naturales por año trabajado o la parte proporcional, en caso de no trabajar el año completo.

De estos 31 días al menos 21 serán en periodo de verano (1 de junio a 30 de septiembre) y 10 en invierno.

Abono:

Para trabajadores parciales con calendario laboral anual, es decir, tienda en enero se toman las horas definidas por calendario.

Para el abono de las vacaciones del personal adscrito a cajas tomamos las horas trabajadas más las compensadas en el año anterior menos un 5%.

Para el cálculo de las horas teóricas de un trabajador que no estuvo de alta el año anterior completo o bien es una nueva contratación, se cogen las horas del contrato y se proyectan los 11meses.

Formula horas vacaciones teóricas:

Horas.Semanales.Contrato.X4,127(Semanas.Mensuales)X11

Fórmula días de vacaciones que corresponden:

360 dias de trabajo______________31 dias de vacaciones
X dias de trabajo______________Y dias de vacaciones

\boxed{Y=\frac {nºdias.Naturales.De.Alta(en.el.Año.o.en.contrato)x 31} {360 }}

BOLSA VACACIONES

Se abonará a aquellos/as trabajadores/as que por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados en convenio de Junio a Septiembre.

El importe es el mismo para tiempos parciales y completos.

Importe día fuera del periodo de vacaciones de verano correspondiente

\boxed{\frac{350€} {21Dias }}

COTIZ.SEGURO DE VIDA C.

 lo tienen los empleados por convenio colectivo y cotiza, pero no tributa.

CESTA DE NAVIDAD

Se imputa el valor único para todos los empleados en diciembre, cotiza y tributa en especie.

A todos los/as trabajadores que estén en alta a fecha 20 de diciembre se les incluye el valor.

REGULARIZACIÓN DEVENGO Tl, T2, T3 Y T4

Se trata de un concepto para realizar ajustes necesarios, se informa como un importe directo. No cotiza y no tributa.

HORAS TRABAJADAS

Son las horas reales en los tiempos parciales, realizadas desde el día 1 de cada mes y hasta el cierre de nómina.

HORAS ESTIMADAS

Son las horas previstas por horario o calendario laboral de los tiempos parciales desde el cierre de nómina y hasta el último día de cada mes.

REG.NOMINA MES ANTERIOR

Corresponde a la diferencia de horas en jornada laboral producida entre las horas estimadas y las finalmente desempeñadas por el trabajador/a de tiempo parcial en el mes anterior al del recibo de salario.

HORAS COMPLEMENTARIAS

Son las horas trabajadas por el trabajadora/a de tiempo parcial por encima de las horas ordinarias. El precio hora de las horas complementarias es el mismo que el de las horas ordinarias.

Aparecen reflejadas en el recibo de nómina a título informativo.

CONCEPTOS ASIMILADOS AL ACCIONARIADO

Prorr. P.P. Antic. A.A.

Cotiz. Fidelid /Resto.

PRORRATA. PR. RSDO:

Importe de la prorrata de la Prima del Resultado País.

A CTA. SS. RRC. AC:

Devolución cotización Valprima por Reparto de Resultado de Centro (RRC)

A CTA. SS. RRP. AC:

Devolución Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)

COTIZ. RRP. ACCIO:

Cotización por Reparto de Resultado de la Participación (RRP)

COTIZ. RRC. ACCI:

Cotización Valprima por Reparto de Resultado de centro

A CTA. SS. RRC DIN:

Devolución de cotización Valprima Dineraria

DEDUCCIONES

CUOTA SINDlCAL

Es la cantidad destinada a la afiliación sindical.

Cot. Conting. Comun:

Es la cuota destinada a la Seguridad Social (4’70%)

Cot. MEI C.C..

            (0,12%)

 Cot. Desempleo

Es la cuota destinada a Desempleo (1,55% para indefinidos y 1,60% para eventuales)

Cot. Form. Prof.

Es la cuota destinada a Formación (1,10 %)

Retención I.R.P.F .

Es la cuota destinada a Hacienda. Cada trabajador tendrá un % distinto dependiendo de su situación personal.

Retención I.R.P.F. (esp)

En este caso es la retención referida a una retribución en especie a la que hay que aplicarle el % que le corresponda a cada trabajador sobre el valor de la retribución en especie. (cesta navidad, tarjeta regalo, etc..).

Salario base 2024

Convenio Grandes Almacenes

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

Salario Base 2024

GrupoSalario anual 2024Salario mes 2024Salario dia 2024Salario hora 2024Salario H. nomina
Base16.412,40€1025,775034,192509,27255€6,3749€
Profesional16.904,78€1056,548835,218309,55073€6,5661€
Coordinador18.426,18€1151,636338,387910,41028€7,1571€
Técnicos20.084,57€1255,285641,842911,34722€7,8012€

Salario Base 2024 Actualizacion de Julio

GrupoSalario anual 2024Salario mes 2024_12mSalario dia 2024Salario hora 2024Salario H. nomina
Base16.451,67€1370,97€45,69€09,29€6,97€
Profesional16.945,22€1412,10€47,07€09,57€7,18€
Coordinador18.470,27€1539,19€51,30€10,44€7,83€
Técnicos20.132,61€1677,72€55,92€11,37€8,53€

Salario base 2024 Sabeco

GRUPO PROFESIONALSALARIO BASE
Grupo 120.013,32
Grupo 218.672,34
Grupo 318.418,31
Grupo 415.876,00

Salario Supermercados Madrid 2024

GrupoMensualAnual
11048,32€15724,80€
21101,57€16523,55€
31134,14€17012,55€
41268,53€19027,85€
51492,39€22385,85€
61865,50€27982,50€

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

Complementos puesto de trabajo

Hipermercados

COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

Es un complemento que recibe el trabajador por razón de las funciones que desempeña y su percepción económica depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado. Este concepto es CONSOLIDABLE y SOLO se cobra en las 11 mensualidades.

Complemento puesto trabajo Grupo Profesionales

GRUPO PROFESIONALESC.P.T.
Mozo Parking20,05€
Mozo Probadores37,14€
Reponedor48,02€
Etiquetador48,02€
Cajera/Azafata Servicios48,02€
Telefonista/recep.48,02€
Controlador C.A.D48,02€
Carretillero C.A.D.48,02€
Preparador de Picking48,02€
Ayte. Vendedor Alimentacion78,78€
Preparacion de Pedidos78,78€
Aux. Administrativo78,78€
Rotulista78,78€
Cajera Dependienta, Azafata de cajas78,78€
Empleada Ric & Rock78,78€
Empleada Gasolinera78,78€
Repartidor78,78€
Ayudante de Barra78,78€
Auxiliar Parafarmacia78,78€
Auxiliar Maquillaje78,78€
Ayte. Etiquetaje170,97€
Ayte. Recepcion170,97€
Ayte. Cocina109,47€
Ayte. Operador109,51€
Ayte. Oficios109,47€
Ayte. Mantenimiento109,47€
Vendedor109,47€
Camarero109,47€
Vendedor Maquillaje109,47€
Cont. Acceso <1 año201,69€
Cont. Acceso >1 año293,96€
Vendedor Parafarmacia109,47€
GRUPO PROFESIONALES DE nIVELC.P.T.
Oficial 2º Administrativo
Cocinero de 2º139,42
Profesional 2º PF139,42€
Oficial 2º mantenimiento139,42€
Vendedor 1º139,23€
Oficial de 2ª 139,42€
Operador informatica323,66€
GRUPO COORDINADORESC.P.T.
Oficial 1º Administrativo105,40€
Dibujante rotulista105,40€
Cajera principal139,37€
Cocinero de 1º139,24€
Profesional 1º PF139,24€
Oficial 1º Mantenimiento200,73€
Tecnico administrativo278,29€
Secretaria dirección289,86€
Platos Preparados316,53€
Coordinador de Transporte316,53€
Coodinador de pedidos316,53€
Coordinadora de cajas316,54€
Secretaria dir. bilingüe351,37€
COMPLEMENTO SALARIO BASEC.P.T.
Complemento S.B prof. nivel29,02
PLUS FRIOC.P.T.
Grupo profesionales193,50€
Grupo profesionales de nivel222,52€

Acceso al CPT. Complemento de Puesto de Trabajo:

La entrevista de actividad de acceso al Complemento de puesto de trabajo se realizará en la entrevista más cercana, marzo o septiembre, a los 24 meses de incorporación del trabajador/a a la empresa. En esta entrevista se requiere no tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño, en cuyo caso no se accederá a la percepción de dicho complemento.

Para el cálculo de los 24 meses de presencia se computarán los distintos contratos realizados con un mismo trabajador/a en uno o más periodos de contratación, siempre que no medie un intervalo superior a 12 meses entre uno y otro.

En esta entrevista de actividad se valorarán UNICAMENTE los criterios de desempeño, y si se alcanzasen 43 puntos o más, el cobro del Complemento se percibirá al mes siguiente de la realización de la entrevista, es decir, abril u octubre.

En caso de no concurrir este requisito, al cumplimiento de los 30 meses de presencia efectiva en uno o varios contratos, automáticamente se alcanzará la cuantía económica que corresponda a dicho complemento de puesto de trabajo, comunicando este hecho por escrito al trabajador. Se establece como norma que aquellos criterios de desempeño que no se ejecuten por organización del trabajo, se ponderaran con 2 puntos.