Actas comite intercentro.

Acta 28 febrero 2024

Complemento personal responsables de mercado: no sujetas a las subidas de convenio.
1.Consolidación personal de tienda: La empresa responde que también se recordará que la consolidación colaboradores que realicen horas complementarias, independientemente de si cajas o en tienda.
3.Descuento en Bistró: La empresa manifiesta que va a trasladar esta nueva propuesta de la parte social para que se analice convenientemente.
4.Jubilaciones: La empresa responde que no dispone de un dato centralizado de las solicitudes de acceso a la jubilación parcial formuladas en las tiendas.
En cuanto a los contratos de jubilación parcial y de relevo, la empresa manifiesta que facilita las copias básicas de los contratos a la RLPT, por lo que la parte social puede consultar dicha información.

5.Entrega de los calendarios anuales: La empresa tiene el compromiso de hacer entrega de los calendarios laborales anuales con al menos 15 días de adelanto al inicio del año, facilitando la labor de detección de posibles errores para su subsanación, y así se viene haciendo con carácter general.
7.Seguro dental DKV: La empresa responde que las especificaciones del seguro dental están recogidas en la website que se creó al efecto:https: / /www.aon.es/ site/ grupo-auchan-dental/
10.Registro de la jornada: La empresa responde que un posible exceso de jornada que pueda darse puntualmente puede compensarse de conformidad a los diferentes mecanismos previstos en la legislación vigente. La empresa manifiesta que coincide en que las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuyen como horas ordinarias.
13.Proteccion de datos:En los hipermercados, el sistema de videovigilancia está gestionado por la empresa de seguridad del centro que presta el servicio de vigilancia.

Acta 5 junio 2024

  1. Incumplimiento de entrega y consolidación de horas complementarias, asi como cumplimiento de acuerdo de equidad
  2. Descuento en Bistró. no se ha podido hablar con responsable
  3. Imputación de descuadres de impago en gasolineras.
  4. Información de la performance operacional, horarios, cambios y traslados.
  5. Pregunta sobre las incidencias producidas con la convivencia del nuevo sistema de financiación Oney-Truts y Cr di-Box.
  6. Reunión monográficas proyecto Ocado.
  7. Descriptivos códigos de nómina
  8. Demarca enviada desde super a hiper

Excedencias

Artículo 39 Grandes almacenes.

Excedencias. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.

La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que las personas trabajadoras permaneciesen en esta situación.

Al término de la situación de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo.

Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido.

Artículo 20, 21 y 22 Convenio SABECO

Artículo 20.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores/as de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.

La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta situación.

La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador/a excedente durante los seis primeros meses de la excedencia, teniendo este que preavisar a la empresa, con un mes de antelación de su voluntad de reincorporación, perdiendo de no hacerlo, el derecho a su reingreso.

Transcurridos los 6 primeros meses se estará a lo dispuesto en cuanto a la reincorporación, a lo que dispone al respecto el artículo 46 del Estatuto.En caso de ausencia al trabajo derivada de privación de libertad del trabajador/a, cualquiera que sea el motivo, se le reservará el puesto hasta que la sentencia sea firme, quedando suspendido el contrato durante el periodo de privación de libertad. Al afectado se le considerará en situación de excedencia voluntaria sin derecho a indemnización alguna ni obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.

Artículo 21.

Excedencia y Reducción de Jornada por cuidado de familiares.

1. Excedencia para el cuidado de hijos.Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 4 años para el cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

Los tres primeros años de duración de esta excedencia serán computados a efectos de antigüedad.Durante el primer año tendrá reserva de puesto de trabajo y durante el 2.º y 3.er año la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional.En el caso de que el trabajador/a tuviera recogida oficialmente la condición de familia numerosa general o especial los plazos referidos en este artículo se ampliaran conforme al punto 46.3 del Estatuto de los trabajadores.

Los sucesivos hijos podrán dar lugar a un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin a la que viniera disfrutando.

2. Excedencia para el cuidado de familiares por razones de edad, accidente o enfermedad.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.

El periodo en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido a este apartado será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con su reincorporación.

Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente

3. Excedencia por situación de violencia de género.

Podrán solicitar la excedencia con reserva del puesto de trabajo, las trabajadoras víctimas de violencia de género. Esta excedencia tendrá una duración mínima de 6 meses de duración, y una duración máxima de 18 meses. Si la trabajadora víctima de violencia de género hubiera solucionado el problema antes de la duración de la excedencia tendrá derecho a incorporarse al puesto de trabajo con un preaviso de 72 horas.

Las trabajadoras podrán en todo caso reincorporarse a su puesto de trabajo preavisando con 15 días de antelación. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la empresa estará obligada a facilitar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reserva el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

4. Reducción de la jornada por motivos familiares.Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en la empresa, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las necesidades organizativas y de atención a la venta de la empresa, para facilitar la determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1. El trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.

2. En los supuestos en los que el trabajador/a solicite la concreción horaria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación, la empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4.1, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité de Empresa.

3. En aquellas otras situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa. En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, el trabajador/a, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.

4. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.

5. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de permitir equilibrar los intereses de conciliación del trabajador con el correcto funcionamiento de la empresa.

5. Reducción de jornada por situación de violencia de género.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.Esta regulación deberá garantizar la compatibilidad del ejercicio de estos derechos con las necesidades de funcionamiento de empresa.

6. Lactancia.Los trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, ya sea con ocasión de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.Los trabajadores/as podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 15 días naturales unidos al periodo suspensión de contrato por nacimiento, debiendo comunicar en todo caso la opción del disfrute con 30 días de antelación. En el caso de parto múltiple, los trabajadores tendrán derecho a una ampliación proporcional del periodo de lactancia.El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses.

7. Excedencia especial por hospitalización familiar.Para atención a un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria tras la hospitalización debidamente justificada, los trabajadores/as podrán acceder a una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo con un duración mínima de un mes y máxima de seis meses.

8. Nacimientos prematuros.En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse una hora durante el tiempo de trabajo que dure la hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, (o parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente de salario hasta el alta hospitalaria.

9. Licencia no retribuida para cuidado de hijos menores de 12 años hospitalizados.Los trabajadores/as con hijos hospitalizados menores de 12 años podrán disponer de una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras dure la hospitalización. En el caso que ambos cónyuges sean trabajadores sólo podrá disponer uno.

10. Se acuerda expresamente por las partes asumir el Plan de Igualdad firmado por la parte social y la dirección de la empresa el 16 de abril de 2011, que seguirá vigente hasta la renovación del mismo.

Artículo 22.

Deber de no concurrencia con la actividad de la Empresa. Durante la vigencia de cualquier tipo de excedencia existe por parte del trabajador/a que la solicite el deber de no realizar actividades del mismo sector o labores de actividad análoga a la que viniera realizando en Supermercados SABECO

Artículo 46. Estatuto trabajadores.

1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras.

No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Delegado de personal

Un delegado de personal es un trabajador que ha sido elegido como representante de los trabajadores de una empresa, por estos mismos. Mantiene su mandato durante un plazo de 4 años, manteniéndose en su cargo hasta la celebración de nuevas elecciones o hasta su revocación.

Numero de mienbros
De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Activar correo y recuperar contraseña

  • Entrar en la página de Gmail: https://accounts.google.com/
  • Introducir cuenta de correo corporativo en el espacio destinado
  • Donde aparece «firme el registro» se introduce el usuario, el cual debe ser el número de matrícula ESPCCCNNNN (siendo CCC y NNNN los números de matrícula de trabajador) y se pulsa siguiente.
  • En este paso deberá introducir como contraseña actual la indicada a continuación.

Atencion con la contraseña

(EspCCCNNNN$, siendo esta la matricula del trabajador seguida esta del signo $. importante en este paso mantener las nomenclaturas E (mayúscula) y sp (minúscula). Por último, introducir la nueva contraseña.) Este paso de contraseña ha variado segun momentos revisar correo activascion

Si los pasos anteriores generan cualquier tipo de incidencia, el responsable Directo, tiene que mandar un correo al CAU correspondiente, indicando la incidencia con el número de empleado y dirección de correo corporativo.

CAMBIAR O RESTABLECER CORREO

  • Entrar en la página de Gmail: https://accounts.google.com/
  • Introducir cuenta de correo corporativo en el espacio destinado.
  • Cuando aparece «Firme el registro» se introduce la dirección de correo corporativo.
  • En este paso deberá indicar ¿cambiar la contraseña? o ¿olvido su contraseña? y seguir los pasos según la opción marcada.

P@SS MY ACCESS

La aplicación que nos permitirá recuperar nuestra contraseña Birdy de manera inmediata y autónoma a través de nuestro smartphone o Tablet.

Tan solo requiere una configuración previa, que te recomendamos hacer ahora mismo y, desde ese momento, podrás recuperar tu contraseña olvidada de manera instantánea en cualquier momento. Solo tienes que seguir tres sencillos pasos:

  • A través de un ORDENADOR entra en el enlace https://desktop.pingone.eu/auchan-prod , identifícate con tu ID Birdy y accede a la aplicación P@SS MyAccess
  • En tu SMARTPHONE o TABLET descarga la App PinID
  • Empareja AMBOS dispositivos

S.D.P.

S.D.P. (Cpto. 202.80)

Es considerado como un complemento de calidad, es decir, la retribución que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo. NO TIENE CARÁCTER CONSOLIDABLE y cada uno tiene una retribución diferente.

  • El importe del cobro del incentivo no podrá variarse de un año para otro hasta que la entrevista de actividad entre el trabajador/a y el mando no se hubiese realizado.
  • Todas las entrevistas se realizarán en marzo salvo en los casos del acceso al Complemento de Puesto de Trabajo que podrán coincidir con Septiembre.
  • En la entrevista de actividad siempre se tendrán en cuenta para los criterios de desempeño, así como para los económicos y o estratégicos los resultados del año anterior, ejemplo: primera entrevista marzo 2014 en base al ejercicio del año 2013.
  • Incapacidad Transitoria. Los trabajadores/as que al momento de su entrevista estén en periodo de baja por cualquier motivo de incapacidad transitoria, deberán realizar su entrevista en el momento de su incorporación y tan solo se tendrá en cuenta para la valoración el tiempo efectivo de trabajo, percibiendo la nueva cuantía al mes siguiente completo de haber tenido dicha entrevista.
  • Polivalencia. Cuando un trabajador/a preste regularmente servicios en dos o más secciones existirá una valoración completa por cada uno de los responsables de las secciones compartidas, el pago será la suma de ambas puntuaciones divido por el número de secciones compartidas, en todo caso el abono se calculará considerando el valor de la función más alta desempeñada.
  • Excedencias Voluntarias. Los trabajadores/as se reincorporarán percibiendo el Complemento de Puesto de Trabajo, si ya lo percibía al momento de su concesión. La entrevista global para el cobro del incentivo se realizará al año siguiente de su incorporación.
  • Excedencia Maternales, Familiar o Forzosa. Se incorporará percibiendo el incentivo alcanzado en el momento de ser concedida la excedencia.
  • Tiempos parciales y jornada reducidas. Los trabajadores/as a tiempo parcial, así como las trabajadores/as con jornada reducida percibirán el incentivo de productividad en proporción a la jornada laboral mensual efectivamente trabajada.

Reclamaciones por Procedimiento Normativo. Cualquier trabajador/a que no esté conforme con la entrevista de evaluación, podrá solicitar, la revisión de la misma al Recursos Humanos, deberá ser por escrito motivando las causas de la petición y del mismo modo la respuesta por parte del Recursos Humanos deberá ser por escrito.

RECUERDA QUE CUANDO TE ENTREGUEN TU PARRILLA ESTA TIENE QUE VENIR CON TODOS LOS APARTADOS RELLENOS: Tus datos, los de quien te la realizada, la fecha, el total de puntos conseguidos por cada criterio, el total de puntos finales, el importe a cobrar …. Si ves que no viene así, EXÍGESELO A TU RESPONSABLE. En el momento de su realización te tienen que entregar una COPIA FIRMA POR AMBOS, responsable y trabajador/a.

Entrevista de acceso al complemento de puesto de trabajo:


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara al acceso al complemento de puesto de trabajo, y establecer un plan de acción que permita una evo-lución positiva del mismo.
✔ Momento: A los 24 meses de la incorporación, eva-luándose en el mes de marzo o septiembre siguiente de cumplir los 24 meses.
✔ Criterios evaluados: Sólo los de desempeño.
✔ Nuevo incentivo económico: Percepción del comple-mento de puesto de trabajo.
✔ Momento: A los 24 meses de la incorporación, eva-luándose en el mes de marzo o septiembre siguiente de cumplir los 24 meses.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño..
Particularidades: En el caso de que no se supere el requisito, a los 30 meses de la incorporación se vol-verá a realizar dicha evaluación, pasando a cobrar automáticamente el incentivo estipulado.
Una vez obtenido se consolida salarialmente.

Entrevista de actividad global al 50%.


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara a la percepción de incentivo de productividad por desempeño y resultados, y establecer un plan de acción que permita una evolución positiva del cola-borador.
✔ Momento: En el primer mes de marzo siguiente pa-sados 12 meses de haber accedido al complemento de puesto de trabajo.
✔ Criterios evaluados: Todos (desempeño y resultados).
✔ Nuevo incentivo económico: El incentivo individual de productividad se obtiene multiplicando la pun-tuación obtenida por la mitad del valor de los pun-tos obtenidos.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño.
✔ Particularidades: Prima por desempeño. Con el obje-tivo de aumentar el incentivo de productividad por la excelencia en el desempeño de la función, el sis-tema establece que una vez alcanzados los 43 pun-tos de desempeño, los siguientes 30 puntos tendrán un valor monetario según una tabla establecida.

Entrevista de actividad global al 100%.


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara al acceso a la percepción de incentivo de pro-ductividad por desempeño, y establecer un plan de acción que permita una evolución positiva del mismo.
✔ Momento: A los 12 meses de haber efectuado la va-loración de la entrevista de actividad global al 50%. Todos en el mes de marzo siguiente.
✔ Criterios evaluados: Todos (desempeño y resultados).
✔ Nuevo incentivo económico: El incentivo individual de productividad se obtiene multiplicando la pun-tuación obtenida por el valor del punto establecido para la función.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño.
✔ Particularidades: En el caso de que no se supere el requisito, se percibirá el 50% del valor del incentivo que viniera percibiendo por criterios de desempeño, más los criterios económicos y estratégicos del pe-riodo valorado.

Evolución Posterior

A partir de aquí, cada 12 meses se volverá a evaluar me-diante esta entrevista, con los mismos objetivos, requi-sitos y particularidades

¿Es consolidable el incentivo individual de produc-tividad?


✔ No, el número de puntos y la cuantía económica que lleva aparejada no es consolidable, dependerá del re-sultado que se obtenga en cada ejercicio.
✔ Si en el ejercicio siguiente volviera a no superarse el requisito, pasaría a percibir únicamente el comple-mento del puesto de trabajo, pudiendo volver a per-cibir el incentivo total cuando se supere el requisito en la evaluación correspondiente.


Activar portal de empresa MiARE

Imprescindible para acceder a Plataforma de Formación, MiEspacio (solicitud de vacaciones, permisos, obtener recibos de nómina, etc.), Solicitud Tarjeta empleado, Mi Plan ARE, etcétera.

Entrar en La página http://www.miare.es con Google Chrome.

Pinchar en La opción «Crear cuenta».

Aparecerán unos campos a rellenar donde se debe indicar:

a. Usuario: «N.º Código trabajador/matrícula (ESPCCCNNNN)»

b. Contraseña: DNI con todos Los dígitos más La Letra en mayúscula sin espacios.

Cumplimentar los campos habilitados, siendo lo más importante la nueva contraseña por duplicado (mínimo 8 dígitos alfanuméricos, mayúsculas y minúsculas y un símbolo) y por último Guardar.

Una vez rellenes los datos anteriores estás registrado/a, y para poder iniciar sesión en MiARE solo hay que introducir el correo corporativo en usuario y la nueva contraseña, a través de La página http://www.miare.es.

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S.M.I.

El Salario Mínimo Interprofesional

AñoBruto14 Pagas12 PagasDia (30dias mes) 14 pagasDia (30dias mes) 12 pagas
201912600,0000900,00001050,000030,000035,0000
202013300,0000950,00001108,333331,666736,9444
202113510,0000965,00001125,833332,166737,5277
202214000,00001000,00001166,666633,333338,8888
202315120,00001080,00001260,000036,000042,0000
202415876,00001134,00001323,000037,800044,1000
202516576,00001184,00001381,333339,466646,0444

El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar (importe distinto en horas), teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo interprofesional.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros.

Este es otro tema a tener en cuenta ya que si trabajas menos de 120 dias en una empresa en en smi diario en superior, donde estan incluidos la parte proporcional de festivo, vacaciones y fiestas.

Características generales

  • Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC).
  • Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.
  • La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
  • El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de dicha Ley.