Salario Base 2023

Convenio Grandes Almacenes

SALARIO BASE

Se entiende por salario base de grupo, el importe anual, correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales que a continuación detallamos y que se encuentran descritos en el Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes.

Salario Base 2023

GrupoSalario anual 2023Salario mes 2023 (12pagas)Salario dia 2023Salario hora 2023Salario H. nomina
Base15.705,65€1.308,804143,626808,8732€6,1003€
Profesional16.176,82€1.348,068344,935609,1394€6,2833€
Coordinador17.632,72€1.469,393348,979709,9619€6,8488€
Técnicos19.219,68€1.601,583353,386110,8581€7,4649€

Grupo de Personal Base:

Estarán encuadrados en este grupo, aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas afectadas por el convenio colectivo, mediante contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad.

Grupo base C:

cobra el salario del grupo base con el complemento de puesto de grupo profesional correspondiente según función desempeñada.

Grupo de Profesionales:

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía, en base a la experiencia adquirida. El ascenso del grupo de Personal de Base al de Profesional tendrá lugar por el transcurso de tres años considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Personal de Base, ya que a lo largo de ese tiempo el trabajador habrá desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitirá adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas mediante este grupo profesional.

Grupo Profesionales de Nivel:

En Alcampo, a este grupo pertenecen los/as trabajadores/as con categoría de oficial de segunda, caso de carnicería, pescadería, pastelería/panadería, mantenimiento contabilidad…) el importe de este complemento es el 3% del salario base de grupo.

Grupo Coordinadores:

En este grupo están encuadrados/as los/as coordinadores/as de cajas y a los oficiales de primera de PF, de contabilidad y mantenimiento.

PingID

Recuperación correo Birdy

Desde este momento ponemos en funcionamiento P@SS My Access una aplicación que nos permitirá recuperar nuestra contraseña Birdy de manera inmediata y autónoma a través de nuestro smartphone o tablet.

Tan solo requiere una configuración previa, que te recomendamos hacer ahora mismo y, desde ese momento, podrás recuperar tu contraseña olvidada de manera instantánea en cualquier momento. Solo tienes que seguir tres sencillos pasos:

1. A través de un 💻ORDENADOR 💻   entra en el enlace https://desktop.pingone.eu/auchan-prod , identifícate con tu ID Birdy y accede a la aplicación P@SS MyAccess 

2. En tu SMARTPHONE  o TABLET    descarga la App PinID 

3Empareja  💻  AMBOS dispositivos 

Puedes emparejar hasta 3 dispositivos diferentes. Es importante que una vez hecho no borres la App.

Modalidades de contratos

Claves para contratos indefinidos.

Tiempo completo:

  • 100: Ordinario
  • 109: Incentivo de la contratación indefinida y transformación de contrato de duración determinada
  • 130: Persona con diversidad funcional
  • 139: Transformación de contrato temporal para personas con discapacidad
  • 150: Fomento del empleo de carácter inicial
  • 189: Contrato laboral indefinido a jornada completa que procede de uno temporal

Tiempo parcial:

  • 200: Ordinario
  • 209: Fomento del empleo que proviene de un contrato temporal
  • 230: Persona con diversidad funcional
  • 239: Transformación de contrato de duración determinada para personas con discapacidad
  • 250: Inicial
  • 289: Procede de un contrato temporal

Fijo Discontinuo:

  • 300: (sin tipo específico)
  • 309: Contrato para el fomento de la contratación indefinida que proviene de un contrato temporal
  • 330: Persona con diversidad funcional
  • 350: Incentivo al empleo estable de carácter inicial
  • 389: Que proviene de un contrato de duración determinada

Claves para contratos de trabajo temporal.

Tiempo completo:

  • 401: Por obra y servicio (contrato suprimido por la reforma laboral 2022)
  • 402: Eventual por circunstancias de la producción
  • 403: De inserción
  • 408: Contrato de carácter administrativo
  • 410: Interinidad418: Interinidad de carácter administrativo
  • 420: Contrato en prácticas
  • 421: Contrato para la formación
  • 430: Persona con diversidad funcional
  • 441: De relevo
  • 450: Para el fomento a la contratación indefinida

Tiempo parcial:

  • 501: Por obra y servicio determinados (contrato suprimido por la reforma laboral 2022)
  • 502: Eventual por circunstancias de la producción
  • 503: Para la inserción
  • 508: Con carácter administrativo
  • 510: Interinidad
  • 518: Interinidad de carácter administrativo
  • 520: Contrato en prácticas
  • 521: Contrato para la formación
  • 530: Persona con diversidad funcional
  • 540: Jubilado parcial
  • 541: De relevo
  • 550: Para el fomento del empleo estable

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

Delegado de personal

Un delegado de personal es un trabajador que ha sido elegido como representante de los trabajadores de una empresa, por estos mismos. Mantiene su mandato durante un plazo de 4 años, manteniéndose en su cargo hasta la celebración de nuevas elecciones o hasta su revocación.

Numero de mienbros
De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Activar correo y recuperar contraseña

  • Entrar en la página de Gmail: https://accounts.google.com/
  • Introducir cuenta de correo corporativo en el espacio destinado
  • Donde aparece «firme el registro» se introduce el usuario, el cual debe ser el número de matrícula ESPCCCNNNN (siendo CCC y NNNN los números de matrícula de trabajador) y se pulsa siguiente.
  • En este paso deberá introducir como contraseña actual la indicada a continuación.

Atencion con la contraseña

(EspCCCNNNN$, siendo esta la matricula del trabajador seguida esta del signo $. importante en este paso mantener las nomenclaturas E (mayúscula) y sp (minúscula). Por último, introducir la nueva contraseña.) Este paso de contraseña ha variado segun momentos revisar correo activascion

Si los pasos anteriores generan cualquier tipo de incidencia, el responsable Directo, tiene que mandar un correo al CAU correspondiente, indicando la incidencia con el número de empleado y dirección de correo corporativo.

CAMBIAR O RESTABLECER CORREO

  • Entrar en la página de Gmail: https://accounts.google.com/
  • Introducir cuenta de correo corporativo en el espacio destinado.
  • Cuando aparece «Firme el registro» se introduce la dirección de correo corporativo.
  • En este paso deberá indicar ¿cambiar la contraseña? o ¿olvido su contraseña? y seguir los pasos según la opción marcada.

P@SS MY ACCESS

La aplicación que nos permitirá recuperar nuestra contraseña Birdy de manera inmediata y autónoma a través de nuestro smartphone o Tablet.

Tan solo requiere una configuración previa, que te recomendamos hacer ahora mismo y, desde ese momento, podrás recuperar tu contraseña olvidada de manera instantánea en cualquier momento. Solo tienes que seguir tres sencillos pasos:

  • A través de un ORDENADOR entra en el enlace https://desktop.pingone.eu/auchan-prod , identifícate con tu ID Birdy y accede a la aplicación P@SS MyAccess
  • En tu SMARTPHONE o TABLET descarga la App PinID
  • Empareja AMBOS dispositivos

S.D.P.

S.D.P. (Cpto. 202.80)

Es considerado como un complemento de calidad, es decir, la retribución que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo. NO TIENE CARÁCTER CONSOLIDABLE y cada uno tiene una retribución diferente.

  • El importe del cobro del incentivo no podrá variarse de un año para otro hasta que la entrevista de actividad entre el trabajador/a y el mando no se hubiese realizado.
  • Todas las entrevistas se realizarán en marzo salvo en los casos del acceso al Complemento de Puesto de Trabajo que podrán coincidir con Septiembre.
  • En la entrevista de actividad siempre se tendrán en cuenta para los criterios de desempeño, así como para los económicos y o estratégicos los resultados del año anterior, ejemplo: primera entrevista marzo 2014 en base al ejercicio del año 2013.
  • Incapacidad Transitoria. Los trabajadores/as que al momento de su entrevista estén en periodo de baja por cualquier motivo de incapacidad transitoria, deberán realizar su entrevista en el momento de su incorporación y tan solo se tendrá en cuenta para la valoración el tiempo efectivo de trabajo, percibiendo la nueva cuantía al mes siguiente completo de haber tenido dicha entrevista.
  • Polivalencia. Cuando un trabajador/a preste regularmente servicios en dos o más secciones existirá una valoración completa por cada uno de los responsables de las secciones compartidas, el pago será la suma de ambas puntuaciones divido por el número de secciones compartidas, en todo caso el abono se calculará considerando el valor de la función más alta desempeñada.
  • Excedencias Voluntarias. Los trabajadores/as se reincorporarán percibiendo el Complemento de Puesto de Trabajo, si ya lo percibía al momento de su concesión. La entrevista global para el cobro del incentivo se realizará al año siguiente de su incorporación.
  • Excedencia Maternales, Familiar o Forzosa. Se incorporará percibiendo el incentivo alcanzado en el momento de ser concedida la excedencia.
  • Tiempos parciales y jornada reducidas. Los trabajadores/as a tiempo parcial, así como las trabajadores/as con jornada reducida percibirán el incentivo de productividad en proporción a la jornada laboral mensual efectivamente trabajada.

Reclamaciones por Procedimiento Normativo. Cualquier trabajador/a que no esté conforme con la entrevista de evaluación, podrá solicitar, la revisión de la misma al Recursos Humanos, deberá ser por escrito motivando las causas de la petición y del mismo modo la respuesta por parte del Recursos Humanos deberá ser por escrito.

RECUERDA QUE CUANDO TE ENTREGUEN TU PARRILLA ESTA TIENE QUE VENIR CON TODOS LOS APARTADOS RELLENOS: Tus datos, los de quien te la realizada, la fecha, el total de puntos conseguidos por cada criterio, el total de puntos finales, el importe a cobrar …. Si ves que no viene así, EXÍGESELO A TU RESPONSABLE. En el momento de su realización te tienen que entregar una COPIA FIRMA POR AMBOS, responsable y trabajador/a.

Entrevista de acceso al complemento de puesto de trabajo:


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara al acceso al complemento de puesto de trabajo, y establecer un plan de acción que permita una evo-lución positiva del mismo.
✔ Momento: A los 24 meses de la incorporación, eva-luándose en el mes de marzo o septiembre siguiente de cumplir los 24 meses.
✔ Criterios evaluados: Sólo los de desempeño.
✔ Nuevo incentivo económico: Percepción del comple-mento de puesto de trabajo.
✔ Momento: A los 24 meses de la incorporación, eva-luándose en el mes de marzo o septiembre siguiente de cumplir los 24 meses.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño..
Particularidades: En el caso de que no se supere el requisito, a los 30 meses de la incorporación se vol-verá a realizar dicha evaluación, pasando a cobrar automáticamente el incentivo estipulado.
Una vez obtenido se consolida salarialmente.

Entrevista de actividad global al 50%.


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara a la percepción de incentivo de productividad por desempeño y resultados, y establecer un plan de acción que permita una evolución positiva del cola-borador.
✔ Momento: En el primer mes de marzo siguiente pa-sados 12 meses de haber accedido al complemento de puesto de trabajo.
✔ Criterios evaluados: Todos (desempeño y resultados).
✔ Nuevo incentivo económico: El incentivo individual de productividad se obtiene multiplicando la pun-tuación obtenida por la mitad del valor de los pun-tos obtenidos.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño.
✔ Particularidades: Prima por desempeño. Con el obje-tivo de aumentar el incentivo de productividad por la excelencia en el desempeño de la función, el sis-tema establece que una vez alcanzados los 43 pun-tos de desempeño, los siguientes 30 puntos tendrán un valor monetario según una tabla establecida.

Entrevista de actividad global al 100%.


✔ Objetivo: Evaluar el nivel de desempeño adquirido de cara al acceso a la percepción de incentivo de pro-ductividad por desempeño, y establecer un plan de acción que permita una evolución positiva del mismo.
✔ Momento: A los 12 meses de haber efectuado la va-loración de la entrevista de actividad global al 50%. Todos en el mes de marzo siguiente.
✔ Criterios evaluados: Todos (desempeño y resultados).
✔ Nuevo incentivo económico: El incentivo individual de productividad se obtiene multiplicando la pun-tuación obtenida por el valor del punto establecido para la función.
✔ Requisito: No tener una valoración inferior a 43 puntos en los criterios de desempeño.
✔ Particularidades: En el caso de que no se supere el requisito, se percibirá el 50% del valor del incentivo que viniera percibiendo por criterios de desempeño, más los criterios económicos y estratégicos del pe-riodo valorado.

Evolución Posterior

A partir de aquí, cada 12 meses se volverá a evaluar me-diante esta entrevista, con los mismos objetivos, requi-sitos y particularidades

¿Es consolidable el incentivo individual de produc-tividad?


✔ No, el número de puntos y la cuantía económica que lleva aparejada no es consolidable, dependerá del re-sultado que se obtenga en cada ejercicio.
✔ Si en el ejercicio siguiente volviera a no superarse el requisito, pasaría a percibir únicamente el comple-mento del puesto de trabajo, pudiendo volver a per-cibir el incentivo total cuando se supere el requisito en la evaluación correspondiente.


Activar portal de empresa MiARE

Imprescindible para acceder a Plataforma de Formación, MiEspacio (solicitud de vacaciones, permisos, obtener recibos de nómina, etc.), Solicitud Tarjeta empleado, Mi Plan ARE, etcétera.

Entrar en La página http://www.miare.es con Google Chrome.

Pinchar en La opción «Crear cuenta».

Aparecerán unos campos a rellenar donde se debe indicar:

a. Usuario: «N.º Código trabajador/matrícula (ESPCCCNNNN)»

b. Contraseña: DNI con todos Los dígitos más La Letra en mayúscula sin espacios.

Cumplimentar los campos habilitados, siendo lo más importante la nueva contraseña por duplicado (mínimo 8 dígitos alfanuméricos, mayúsculas y minúsculas y un símbolo) y por último Guardar.

Una vez rellenes los datos anteriores estás registrado/a, y para poder iniciar sesión en MiARE solo hay que introducir el correo corporativo en usuario y la nueva contraseña, a través de La página http://www.miare.es.

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Devengos y Deducciones

CONCEPTOS NOMINA

NOMINA

En esta entrada hemos recogido los distintos conceptos, así como la descripción de estos, que podéis encontrar en una nómina de Alcampo.

La inclusión de uno u otro concepto en la nómina, dependerá del puesto de trabajo, la circunstancia personal y/o laboral de cada persona trabajadora.

Establecemos un índice con los conceptos separados en devengo y deducciones.

DEVENGOS

1. SALARIO BASE (Cpto. 5.00)

Cuantía que se establece en función de los días u horas de trabajo efectivo realizado, a lo largo del mes natural.

El precio de salario base viene fijado en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

2. HORAS TRABAJADAS (Cpto. 420.00)

En el caso de los tiempos parciales este concepto, corresponde a las horas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 y el día de cierre de nómina que suele oscilar entre 16-20 de cada mes y que cada año se Indica en el comité intercentros.

3. HORAS ESTIMADAS (Cpto. 420.10)

Son las horas planificadas en horario, desde el día de cierre de nómina y hasta el último día del mes natural.

4. HORAS COMPLEMENTARIAS (Cpto. 357.00)

Número de horas que la persona trabajadora a tiempo parcial realiza mensualmente por encima de la jornada contratada o planificada en su calendario.

Este concepto refleja a título informativo el importe total remunerado de dichas horas.

5. REGULARIZACION NOMINA MES ANTER (Cpto. 480.00)

Importe correspondiente a la diferencia entre las horas estimadas en la nómina del mes anterior de una persona trabajadora, de tiempo parcial y las horas efectivamente realizadas por esta misma.

6. NOCTURNIDAD (Cpto. 70.10)

Complemento salarial que percibe la persona trabajadora, por realizar trabajo nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana.

7. NOCTURNIDAD VACACIONES

Importe correspondiente a la parte proporcional de la media de horas de nocturnidad que el trabajador/a hubiera realizado el año anterior, cuando este tenga dentro de su jornada habitual turnos con nocturnidad.

8. ANTIGÜEDAD (Cpto. 6.00)

Complemento salarial personal que percibe la persona trabajadora, por el número de años de permanencia en la empresa, su abono se calcula en base a los cuatrienios acumulados, y su importe corresponde a los recogidos en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

9. ANTIGÜEDAD EXTRA (MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE)

Cuantía económica para trabajadores/as a tiempo complemento, correspondiente a la antigüedad de cada una de las pagas extras.

Dependiendo del periodo del año que corresponda, aparecerá identificado con el nombre de la paga a que se refiera.

1O. COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO (Cpto. 7.00)

Es un complemento que percibe la persona trabajadora, por razón de las funciones que desempeña en el puesto asignado, esta cuantía está pactada con la Representación Social Nacional de Alcampo.

11. COMPLEMENTO PERSONAL SALARIO BASE

Complemento salarial que perciben los responsables Intermedios de nivel, de los mercados de:

  • Administración
  • Personal
  • Mantenimiento
  • Recepción

Este complemento está sujeto a la misma subida salarial que la aplicable al salario base.

12. COMPLEMENTO PERSONAL

En este concepto se incluyen:

El complemento salarial personal pactado, cuando hay un cambio de categoría profesional.

La subida salarial anual de salario base de los responsables de Mercado.

La cuantía económica consolidada que se abona a los trabajadores/as que percibían en el año 2012 más de 350 € en concepto de COTUR.

13. COMPLEMENTO NIVEL

Complemento salarial de desarrollo profesional equivalente al 3% del Salario base del Grupo de profesionales.

14. EXTRA-MARZO SALARIO BASE

Importe correspondiente a la paga extra de marzo.

Devenga anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (se debe a tener en cuenta este periodo de devengo a la hora de la subida salarial anual si la hubiese, ya que no corresponde al año natural de subida).

15. EXTRA-JULIO SALARIO BASE

Importe correspondiente a la paga extra de julio. Devenga semestralmente del 1 de enero al 30 de junio.

16. EXTRA-SEPTIEMBRE SALARIO BASE

Importe correspondiente a la paga extra de septiembre. Devenga anualmente del 1 de octubre al 30 de septiembre.

17. EXTRA-DICIEMBRE SALARIO BASE

Importe correspondiente a la paga extra de diciembre. Devenga semestralmente del 1 de julio al 31 de diciembre.

18. ANT.EXTRA (marzo, julio, septiembre, diciembre)

Importe correspondiente al anticipo solicitado por el trabajador sobre el abono de las pagas extras.

19. P. EXTRA-MARZO (Tiempos parciales) (Cpto. 60.00)

Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de marzo.

20. P. EXTRA-SEP TIEMBRE (Tiempos parciales) (Cpto. 60.10)

Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de septiembre.

21. P. EXTRA-JULIO/DICIEMBRE (Tiempos parciales) (Cpto. 60.20)

Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de las pagas extras de Julio y diciembre. El concepto aparece como Julio o diciembre dependiendo del semestre en el que nos encontremos.

22. DIAS VACACIONES

Número de días abonados en concepto de vacaciones.

23. VACACIONES

Importe correspondiente a la retribución de un día de trabajo calculado sobre la jornada contratada en tiempos completos y para los tiempos parciales el importe que sea abona en base a las horas efectivas de trabajo del trabajador/a del año anterior menos un 10%. En aquellos casos donde el trabajador/a no tuviese un referente del año anterior, las horas hipotéticas tenidas en cuenta, serian la correspondientes al del equipo al que este adscrito/a o las de la estructura de referencia.

24. REGULACION VACACIONES

Ajuste que se realiza a las personas trabajadoras de tiempo parcial, sobre el importe percibido en concepto de vacaciones y las horas efectivamente realizadas en el año natural correspondiente al de su disfrute.

25. PDA (plus de actividad)

importe correspondiente al abono del desempeño, de una categoría superior por un periodo determinado; horas de otro mes no abonadas y que no se consolida en nómina. La cuantía correspondiente a este concepto es tenida en cuenta para el reparto de Valprima.

26. POP

importe correspondiente al abono sobre algún trabajo específico a más realizado, ejemplo taxfor. Los importes recogidos en este concepto no se tienen en cuenta para el

reparto de Valprima.

27. PLUS FRIO

Complemento salarial que perciben las personas trabajadoras, que desarrollan más del 25% de su jornada en cámaras frigoríficas (congeladores).

28. PLUS INVEN

Complemento salarial que se percibe por la realización de inventariaos en PF. cuando estos se lleven a cabo, fuera del horario laboral establecido.

29. SDP (sistema de desarrollo profesional) (Cpto. 202.80)

Compensación económica basada en los criterios recogidos en la normativa de SDP, y que corresponde al desarrollo de las funciones del trabajador/a. Este complemento no es consolidable.

30. CTO. VA NO CONSOLIDA

Complemento salarial que se abona sobre el incremento variable anual en función de la evolución de las ventas del sector Y es medido como índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies.

31. COTIZACION SEGURO DE VIDA C (Cpto. 200.00)

Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, sobre el seguro de vida que el trabajador/a tiene recogido en Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

32. SEGURO SALUD DENTAL EX (Cpto. 381.09)

Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, por la Empresa, en concepto de retribución en especie, sobre el seguro dental que ofrece a los/as trabajadores.

33. CESTA NAVIDAD

Cuantía correspondiente al valor económico de la cesta de navidad considerada como pago en especie.

34. RF …………… EX

Importe correspondiente al importe de la compra de algunos de los productos que se incluyen dentro del plan de retribución flexible. la descripción que estarla en los puntos suspensivos, será la correspondiente al nombre del producto adquirido. Como por ejemplo los que a continuación, entre otros detallamos.

35. RF. ACCIONES EX

Importe correspondiente al pago fraccionado de la compra de acciones, en él se detallan el número de acciones que se abonan en esa mensualidad y el valor de la acción.

36. RF. SEGURO MEDICO EX

Cuantía económica que abona el trabajador/a en concepto de seguro privado medico (DKV).

37. SEGURO MEDICO SUJETO

Retención de IRPF sobre el importe que se abona en concepto de seguro privado médico.

38. RF TOTAL PRODUCTO

Importe correspondiente al pago de todos los productos de retribución flexible que el trabajador tenga contratado.

39. A CTA.SS.RRC. A. DIN

Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima, por reparto del resultado de centro dineraria (son aquellos/as trabajadores que no están suscritos al Plan Valprima y que los beneficios de esta, los reciben en su nómina en cuantía económica).

40. A CTA.SSC.RRP. AC

Devolución de la cotización a la Seguridad Social por el reparto del resultado de la participación.

41. A CTA.SSC.RRC.AC

Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima por reparto de resultado de centro.

42. COTIZ.RRSC. A. ACCIO

Cotización a la Seguridad Social de Valprima por el reparto de resultado de centro.

43. COTIZ.RRSP. A ACCIO

Cotización a la Seguridad Social por el reparto de resultado de la participación.

44. COTIZ.GRATIFICAC. ACCIO

Importe de la cotización de la cuantía percibida por las acciones regaladas de Valprima.

45. COTIZACION FIDELIDAD

Importe del abono de las acciones en un finiquito o del pago de coche de alquiler o piso de alquiler.

46. REP.CENTRO 1 T ACC

Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de primer trimestre (Valprima), se abona en el mes de junio.

47. REP. CENTRO 2 T ACC

Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de segundo trimestre (Valprima), se abona en el mes de septiembre.

48. REP. CENTRO 3 T ACC

Importe correspondiente al reparto del progreso resultado del centro de tercer trimestre (Valprima), se

abona en el mes de diciembre.

49. REP. CENTRO 4 T ACC

Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de cuarto trimestre (Valprima), se

abona en el mes de marzo del siguiente año.

50. HORAS LICENCIA RET

Número de horas disfrutadas en concepto de licencia retribuida.

51. HORAS MEDICO TRAB

Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para acudir a los servicios de un médico colegiado de la entidad pública o privada.

52. HOSP DE PARIENTE

Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para la atención de familiares hasta 2º grado de consanguinidad do afinidad por hospitalización.

EN SITUACIONES DE IT, AT O EP

(INCAPACIDAD TEMPORAL, ACCIDENTE DE TRABA:JO O ENFERMEDA.D PROFESIONAL)

53. ENFERMEDAD 60% EMPRESA (Cpto. 1.53)

Prestación económica que se abona en caso de

enfermedad común, desde el 4° al 15º día.

El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:

contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior

contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días anteriores, 3 nóminas anteriores al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).

54. ENFERMEDAD 60% S.S

Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común desde el 16° al 200 día.

El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:

contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.

Contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (Incapacidad temporal).

55. ENFERMEDAD 75% S.S

Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común del 21° día en adelante. El cálculo de la base reguladora diaria se realiza:

contratos a tiempo completo: sobre la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.

Contratos a tiempo parcial sobre la de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).

56. ACCIDENTE DE TRABAJO

Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación económica será del 75% desde el día en que se reconoce el derecho a esta prestación.

El cálculo se realiza sobre:

Los contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias de AT. EP del mes anterior.

los contratos a tiempo parcial: sobre la de los 90 días anteriores (3 nominas anteriores) al Inicio de la AT O EP (ACCDIENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL).

57. COMPLENTO IT EXTRA (Cpto. 110.00)

Los procesos de IT, no se descuentan de las pagas extras, por lo que aquellos trabajadores/as que tengan las pagas prorrateadas, en caso de IT o Incapacidad temporal) recibirán la parte correspondiente.

En caso de tiempos parciales se abona en este concepto el precio hora prorrata por las horas contratadas, no realizadas por su 1T de cada paga extra prorrateada.

58. COMPLEMENTO ENFERMEDAD (Cpto. 101.00)

Complemento que se percibe en procesos de incapacidad temporal cuando existe diferencia entre la suma del salario base + antigüedad y el importe correspondiente a la baja por contingencias comunes o profesionales.

59. CARENCIA

Periodo de hasta 3 días coincidentes con hospitalización, se abona en el mismo mes del hecho causante, salvo que se haya cerrado la nómina y tenga que pasar al siguiente.

60. REG. CARENCIA

Importe correspondiente al abono de los 3 primeros días del proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Este abono se realizará siempre que en el transcurso del año no se haya producido otra situación de IT.

DEDUCCIONES

1. COT.CONTING.COMUN (Cpto. 900.00)

Importe correspondiente a la aportación que hace el trabajador/a a la Seguridad Social y que da acceso a percibir prestaciones y pensiones. Este porcentaje es del 4,70% para todas las personas trabajadoras.

2. COT. MEI CC (Cpto. 900.02)

Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la Seguridad Social sobre el mecanismo de equidad intergeneracional para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Este porcentaje será del O, 12% en 2024 y se verá Incrementando anualmente.

3. COT.DESEMPLEO (Cpto. 901.00)

Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la seguridad para el desempleo. En los contratos de trabajo indefinido el porcentaje de la deducción será de 1,55%, en el caso de un contrato de duración determinada la deducción será del 1,60%.

4. COT FORM. PROFESIONAL (Cpto. 902.00)

Importe correspondiente a la aportación que realiza el trabajador a la seguridad social para cursos de formación profesional. Este porcentaje es del O, 10%.

5. RETENCION IRPF (Cpto. 911.00)

Retención en concepto del Impuesto sobre la renta de personas físicas. El % a retener depende del salario bruto anual, así como de la situación personal y familiar de la persona trabajadora.

6. RITTNCION IRPF(ESP)

Retención en concepto del impuesto sobre la renta de personas físicas sobre la retribución en especie (cesta de navidad) se suma el importe RF SEG MED SUJET más el importe seguro dental.

7. ANTICIPO BIENESTAR

Importe correspondiente al anticipo solicitado sobre la nómina mensual del mes vigente y que está disponible desde el día 2 hasta el día 14 de cada mes, a través de la aplicación Payflow. El Importe disponible será el devengado hasta el día de la solicitud, recibiendo el resto a final de mes.

8. ANTICIPO COMPRAS

Débito de tarjeta o anticipo solicitado por el trabajador ejecutado por personal, impagados.

9. DESCUENTOS PLAN FLEX

Cuota correspondiente a la mensualidad de la suscripción realizada por el trabajador a cualquiera de los planes de retribución flexible ofrecidos por la empresa, (por ejemplo, el pago fraccionado de la compra de acciones Valespaña).

10. ANTICIPO MESN OTR ME

Cuota correspondiente a la mensualidad del préstamo sin intereses solicitado por el trabajador a la empresa y se abona en 1O meses.

11. CUOTA SINDICAL (Cpto. 830.00)

Cuota que abona el Trabajador/a por la afiliación a un sindicato.

12. EMBARGO

Importe correspondiente a la retención de procesos judiciales del trabajador. No se podrá retener importe alguno, si el salario está por debajo del SMI.