CONCEPTOS NOMINA
NOMINA
En esta entrada hemos recogido los distintos conceptos, así como la descripción de estos, que podéis encontrar en una nómina de Alcampo.
La inclusión de uno u otro concepto en la nómina, dependerá del puesto de trabajo, la circunstancia personal y/o laboral de cada persona trabajadora.
Establecemos un índice con los conceptos separados en devengo y deducciones.
DEVENGOS
1. SALARIO BASE (Cpto. 5.00)
Cuantía que se establece en función de los días u horas de trabajo efectivo realizado, a lo largo del mes natural.
El precio de salario base viene fijado en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
2. HORAS TRABAJADAS (Cpto. 420.00)
En el caso de los tiempos parciales este concepto, corresponde a las horas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 y el día de cierre de nómina que suele oscilar entre 16-20 de cada mes y que cada año se Indica en el comité intercentros.
3. HORAS ESTIMADAS (Cpto. 420.10)
Son las horas planificadas en horario, desde el día de cierre de nómina y hasta el último día del mes natural.
4. HORAS COMPLEMENTARIAS (Cpto. 357.00)
Número de horas que la persona trabajadora a tiempo parcial realiza mensualmente por encima de la jornada contratada o planificada en su calendario.
Este concepto refleja a título informativo el importe total remunerado de dichas horas.
5. REGULARIZACION NOMINA MES ANTER (Cpto. 480.00)
Importe correspondiente a la diferencia entre las horas estimadas en la nómina del mes anterior de una persona trabajadora, de tiempo parcial y las horas efectivamente realizadas por esta misma.
6. NOCTURNIDAD (Cpto. 70.10)
Complemento salarial que percibe la persona trabajadora, por realizar trabajo nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana.
7. NOCTURNIDAD VACACIONES
Importe correspondiente a la parte proporcional de la media de horas de nocturnidad que el trabajador/a hubiera realizado el año anterior, cuando este tenga dentro de su jornada habitual turnos con nocturnidad.
8. ANTIGÜEDAD (Cpto. 6.00)
Complemento salarial personal que percibe la persona trabajadora, por el número de años de permanencia en la empresa, su abono se calcula en base a los cuatrienios acumulados, y su importe corresponde a los recogidos en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
9. ANTIGÜEDAD EXTRA (MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE)
Cuantía económica para trabajadores/as a tiempo complemento, correspondiente a la antigüedad de cada una de las pagas extras.
Dependiendo del periodo del año que corresponda, aparecerá identificado con el nombre de la paga a que se refiera.
1O. COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO (Cpto. 7.00)
Es un complemento que percibe la persona trabajadora, por razón de las funciones que desempeña en el puesto asignado, esta cuantía está pactada con la Representación Social Nacional de Alcampo.
11. COMPLEMENTO PERSONAL SALARIO BASE
Complemento salarial que perciben los responsables Intermedios de nivel, de los mercados de:
- Administración
- Personal
- Mantenimiento
- Recepción
Este complemento está sujeto a la misma subida salarial que la aplicable al salario base.
12. COMPLEMENTO PERSONAL
En este concepto se incluyen:
El complemento salarial personal pactado, cuando hay un cambio de categoría profesional.
La subida salarial anual de salario base de los responsables de Mercado.
La cuantía económica consolidada que se abona a los trabajadores/as que percibían en el año 2012 más de 350 € en concepto de COTUR.
13. COMPLEMENTO NIVEL
Complemento salarial de desarrollo profesional equivalente al 3% del Salario base del Grupo de profesionales.
14. EXTRA-MARZO SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de marzo.
Devenga anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (se debe a tener en cuenta este periodo de devengo a la hora de la subida salarial anual si la hubiese, ya que no corresponde al año natural de subida).
15. EXTRA-JULIO SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de julio. Devenga semestralmente del 1 de enero al 30 de junio.
16. EXTRA-SEPTIEMBRE SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de septiembre. Devenga anualmente del 1 de octubre al 30 de septiembre.
17. EXTRA-DICIEMBRE SALARIO BASE
Importe correspondiente a la paga extra de diciembre. Devenga semestralmente del 1 de julio al 31 de diciembre.
18. ANT.EXTRA (marzo, julio, septiembre, diciembre)
Importe correspondiente al anticipo solicitado por el trabajador sobre el abono de las pagas extras.
19. P. EXTRA-MARZO (Tiempos parciales) (Cpto. 60.00)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de marzo.
20. P. EXTRA-SEP TIEMBRE (Tiempos parciales) (Cpto. 60.10)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de la paga extra de septiembre.
21. P. EXTRA-JULIO/DICIEMBRE (Tiempos parciales) (Cpto. 60.20)
Importe correspondiente a la parte proporcional mensual de las pagas extras de Julio y diciembre. El concepto aparece como Julio o diciembre dependiendo del semestre en el que nos encontremos.
22. DIAS VACACIONES
Número de días abonados en concepto de vacaciones.
23. VACACIONES
Importe correspondiente a la retribución de un día de trabajo calculado sobre la jornada contratada en tiempos completos y para los tiempos parciales el importe que sea abona en base a las horas efectivas de trabajo del trabajador/a del año anterior menos un 10%. En aquellos casos donde el trabajador/a no tuviese un referente del año anterior, las horas hipotéticas tenidas en cuenta, serian la correspondientes al del equipo al que este adscrito/a o las de la estructura de referencia.
24. REGULACION VACACIONES
Ajuste que se realiza a las personas trabajadoras de tiempo parcial, sobre el importe percibido en concepto de vacaciones y las horas efectivamente realizadas en el año natural correspondiente al de su disfrute.
25. PDA (plus de actividad)
importe correspondiente al abono del desempeño, de una categoría superior por un periodo determinado; horas de otro mes no abonadas y que no se consolida en nómina. La cuantía correspondiente a este concepto es tenida en cuenta para el reparto de Valprima.
26. POP
importe correspondiente al abono sobre algún trabajo específico a más realizado, ejemplo taxfor. Los importes recogidos en este concepto no se tienen en cuenta para el
reparto de Valprima.
27. PLUS FRIO
Complemento salarial que perciben las personas trabajadoras, que desarrollan más del 25% de su jornada en cámaras frigoríficas (congeladores).
28. PLUS INVEN
Complemento salarial que se percibe por la realización de inventariaos en PF. cuando estos se lleven a cabo, fuera del horario laboral establecido.
29. SDP (sistema de desarrollo profesional) (Cpto. 202.80)
Compensación económica basada en los criterios recogidos en la normativa de SDP, y que corresponde al desarrollo de las funciones del trabajador/a. Este complemento no es consolidable.
30. CTO. VA NO CONSOLIDA
Complemento salarial que se abona sobre el incremento variable anual en función de la evolución de las ventas del sector Y es medido como índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies.
31. COTIZACION SEGURO DE VIDA C (Cpto. 200.00)
Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, sobre el seguro de vida que el trabajador/a tiene recogido en Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
32. SEGURO SALUD DENTAL EX (Cpto. 381.09)
Importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, por la Empresa, en concepto de retribución en especie, sobre el seguro dental que ofrece a los/as trabajadores.
33. CESTA NAVIDAD
Cuantía correspondiente al valor económico de la cesta de navidad considerada como pago en especie.
34. RF …………… EX
Importe correspondiente al importe de la compra de algunos de los productos que se incluyen dentro del plan de retribución flexible. la descripción que estarla en los puntos suspensivos, será la correspondiente al nombre del producto adquirido. Como por ejemplo los que a continuación, entre otros detallamos.
35. RF. ACCIONES EX
Importe correspondiente al pago fraccionado de la compra de acciones, en él se detallan el número de acciones que se abonan en esa mensualidad y el valor de la acción.
36. RF. SEGURO MEDICO EX
Cuantía económica que abona el trabajador/a en concepto de seguro privado medico (DKV).
37. SEGURO MEDICO SUJETO
Retención de IRPF sobre el importe que se abona en concepto de seguro privado médico.
38. RF TOTAL PRODUCTO
Importe correspondiente al pago de todos los productos de retribución flexible que el trabajador tenga contratado.
39. A CTA.SS.RRC. A. DIN
Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima, por reparto del resultado de centro dineraria (son aquellos/as trabajadores que no están suscritos al Plan Valprima y que los beneficios de esta, los reciben en su nómina en cuantía económica).
40. A CTA.SSC.RRP. AC
Devolución de la cotización a la Seguridad Social por el reparto del resultado de la participación.
41. A CTA.SSC.RRC.AC
Devolución de la cotización a la Seguridad Social de Valprima por reparto de resultado de centro.
42. COTIZ.RRSC. A. ACCIO
Cotización a la Seguridad Social de Valprima por el reparto de resultado de centro.
43. COTIZ.RRSP. A ACCIO
Cotización a la Seguridad Social por el reparto de resultado de la participación.
44. COTIZ.GRATIFICAC. ACCIO
Importe de la cotización de la cuantía percibida por las acciones regaladas de Valprima.
45. COTIZACION FIDELIDAD
Importe del abono de las acciones en un finiquito o del pago de coche de alquiler o piso de alquiler.
46. REP.CENTRO 1 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de primer trimestre (Valprima), se abona en el mes de junio.
47. REP. CENTRO 2 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de segundo trimestre (Valprima), se abona en el mes de septiembre.
48. REP. CENTRO 3 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso resultado del centro de tercer trimestre (Valprima), se
abona en el mes de diciembre.
49. REP. CENTRO 4 T ACC
Importe correspondiente al reparto del progreso y del resultado del centro de cuarto trimestre (Valprima), se
abona en el mes de marzo del siguiente año.
50. HORAS LICENCIA RET
Número de horas disfrutadas en concepto de licencia retribuida.
51. HORAS MEDICO TRAB
Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para acudir a los servicios de un médico colegiado de la entidad pública o privada.
52. HOSP DE PARIENTE
Señala el tiempo destinado por el trabajador/a como permiso retribuido para la atención de familiares hasta 2º grado de consanguinidad do afinidad por hospitalización.
EN SITUACIONES DE IT, AT O EP
(INCAPACIDAD TEMPORAL, ACCIDENTE DE TRABA:JO O ENFERMEDA.D PROFESIONAL)
53. ENFERMEDAD 60% EMPRESA (Cpto. 1.53)
Prestación económica que se abona en caso de
enfermedad común, desde el 4° al 15º día.
El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:
contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior
contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días anteriores, 3 nóminas anteriores al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).
54. ENFERMEDAD 60% S.S
Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común desde el 16° al 200 día.
El cálculo de la base reguladora diaria se realiza sobre:
contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.
Contratos a tiempo parcial sobre la media de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (Incapacidad temporal).
55. ENFERMEDAD 75% S.S
Prestación económica que se abona en caso de enfermedad común del 21° día en adelante. El cálculo de la base reguladora diaria se realiza:
contratos a tiempo completo: sobre la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.
Contratos a tiempo parcial sobre la de los 90 días (3 nóminas anteriores) al inicio de la I.T. (incapacidad temporal).
56. ACCIDENTE DE TRABAJO
Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación económica será del 75% desde el día en que se reconoce el derecho a esta prestación.
El cálculo se realiza sobre:
Los contratos a tiempo completo: la base de cotización de contingencias de AT. EP del mes anterior.
los contratos a tiempo parcial: sobre la de los 90 días anteriores (3 nominas anteriores) al Inicio de la AT O EP (ACCDIENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL).
57. COMPLENTO IT EXTRA (Cpto. 110.00)
Los procesos de IT, no se descuentan de las pagas extras, por lo que aquellos trabajadores/as que tengan las pagas prorrateadas, en caso de IT o Incapacidad temporal) recibirán la parte correspondiente.
En caso de tiempos parciales se abona en este concepto el precio hora prorrata por las horas contratadas, no realizadas por su 1T de cada paga extra prorrateada.
58. COMPLEMENTO ENFERMEDAD (Cpto. 101.00)
Complemento que se percibe en procesos de incapacidad temporal cuando existe diferencia entre la suma del salario base + antigüedad y el importe correspondiente a la baja por contingencias comunes o profesionales.
59. CARENCIA
Periodo de hasta 3 días coincidentes con hospitalización, se abona en el mismo mes del hecho causante, salvo que se haya cerrado la nómina y tenga que pasar al siguiente.
60. REG. CARENCIA
Importe correspondiente al abono de los 3 primeros días del proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Este abono se realizará siempre que en el transcurso del año no se haya producido otra situación de IT.
DEDUCCIONES
1. COT.CONTING.COMUN (Cpto. 900.00)
Importe correspondiente a la aportación que hace el trabajador/a a la Seguridad Social y que da acceso a percibir prestaciones y pensiones. Este porcentaje es del 4,70% para todas las personas trabajadoras.
2. COT. MEI CC (Cpto. 900.02)
Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la Seguridad Social sobre el mecanismo de equidad intergeneracional para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Este porcentaje será del O, 12% en 2024 y se verá Incrementando anualmente.
3. COT.DESEMPLEO (Cpto. 901.00)
Importe correspondiente a la aportación que realizan las personas trabajadoras a la seguridad para el desempleo. En los contratos de trabajo indefinido el porcentaje de la deducción será de 1,55%, en el caso de un contrato de duración determinada la deducción será del 1,60%.
4. COT FORM. PROFESIONAL (Cpto. 902.00)
Importe correspondiente a la aportación que realiza el trabajador a la seguridad social para cursos de formación profesional. Este porcentaje es del O, 10%.
5. RETENCION IRPF (Cpto. 911.00)
Retención en concepto del Impuesto sobre la renta de personas físicas. El % a retener depende del salario bruto anual, así como de la situación personal y familiar de la persona trabajadora.
6. RITTNCION IRPF(ESP)
Retención en concepto del impuesto sobre la renta de personas físicas sobre la retribución en especie (cesta de navidad) se suma el importe RF SEG MED SUJET más el importe seguro dental.
7. ANTICIPO BIENESTAR
Importe correspondiente al anticipo solicitado sobre la nómina mensual del mes vigente y que está disponible desde el día 2 hasta el día 14 de cada mes, a través de la aplicación Payflow. El Importe disponible será el devengado hasta el día de la solicitud, recibiendo el resto a final de mes.
8. ANTICIPO COMPRAS
Débito de tarjeta o anticipo solicitado por el trabajador ejecutado por personal, impagados.
9. DESCUENTOS PLAN FLEX
Cuota correspondiente a la mensualidad de la suscripción realizada por el trabajador a cualquiera de los planes de retribución flexible ofrecidos por la empresa, (por ejemplo, el pago fraccionado de la compra de acciones Valespaña).
10. ANTICIPO MESN OTR ME
Cuota correspondiente a la mensualidad del préstamo sin intereses solicitado por el trabajador a la empresa y se abona en 1O meses.
11. CUOTA SINDICAL (Cpto. 830.00)
Cuota que abona el Trabajador/a por la afiliación a un sindicato.
12. EMBARGO
Importe correspondiente a la retención de procesos judiciales del trabajador. No se podrá retener importe alguno, si el salario está por debajo del SMI.